Es necesario precisar que presentar un concurso de acreedores no supone la inmediata liquidación y cierre de la empresa, ya que se puede alcanzar dentro del mismo un Convenio con los acreedores, que permita la continuidad de ésta.
Sin embargo, a día de hoy, existe la posibilidad de evitar el concurso de acreedores, alcanzando con carácter previo un acuerdo con los acreedores que permita a la empresa salir de manera ordenada de la situación de insolvencia en la que se encuentra.
La clave será analizar muy bien los tipos de acreedores que tiene la empresa, y el porcentaje de deuda de cada uno de ellos respecto del total de la misma, para plantear esta negociación como (I) un acuerdo de refinanciación, preferiblemente cuando se trata de entidades financieras, o (II) un acuerdo extrajudicial de pagos, previsto para todo tipo de acreedores.
En ambos casos, el empresario cuenta con un plazo máximo de tres meses para alcanzar un acuerdo con los acreedores, y de este modo evitar la presentación del concurso de acreedores de la empresa.
No obstante, si finalmente se tuviera que presentar el concurso de acreedores, nada hay que temer, siempre y cuando se haya realizado la correspondiente planificación y estrategia, para evitar riesgos personales innecesarios, y conseguir una tramitación adecuada del mismo.
José Juan García Torralba es abogado, socio director de GC LEGAL
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