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TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

¿Qué ocurre ahora con la hipoteca, y el préstamo del coche?

21/03/2020 - 

El pasado 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma, como consecuencia de la grave crisis sanitaria que está sufriendo nuestro país por el Covid-19, y que supuso días más tarde la aprobación por el Gobierno de una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del mismo.

Entre ellas, se encuentra la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual, pero en cambio, se deja fuera de la misma el resto de préstamos, como los destinados a la adquisición de segundas residencias, locales comerciales, vehículos, o los obtenidos simplemente para el consumo.

Respecto de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda, se establece como requisitos fundamentales para la concesión de la moratoria, (I) estar en desempleo, o en caso de los autónomos, haber sufrido una pérdida sustancial del nivel de ingresos, (II) no pudiendo superar los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior, la cantidad de 1.613,52 euros -que sería mayor en caso de hijos a cargo, personas mayores de 65 años, discapacidad o enfermedad- (III) además, la cuota de la hipoteca, junto con los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superar el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros que integre la unidad familiar.

Asimismo, la solicitud de la moratoria, que debe presentarse ante la entidad bancaria, deberá ir acompañada de una serie de documentos, como (I) el Certificado emitido por la entidad gestora de prestaciones sobre la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o desempleo, o el Certificado Expedido por la AEAT sobre el cese de actividad en autónomos, (II) Libro de familia, o Inscripción de la pareja de hecho, (III) Certificado de empadronamiento, (IV) así como índice de bienes titularidad de toda la unidad familiar en el  Registro de la Propiedad, (V) y la escritura de compraventa de la vivienda, y obtención del préstamo hipotecario.

La moratoria puede solicitarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto de Medidas Urgentes publicado por el Gobierno, y hasta 15 días después del fin de la vigencia del mismo, teniendo la entidad bancaria igualmente 15 días para su implementación, debiendo proceder durante el plazo estipulado a la suspensión del pago de la cuota, no pudiendo exigirla durante el transcurso de éste.

En cualquier caso, la negociación con la entidad bancaria resultará necesaria, además de para ampliar posiblemente el número de cuotas cuyo pago se tendrá que suspender, para paralizar igualmente todos aquellos préstamos -la inmensa mayoría- que se encuentran excluidos de la de moratoria, y que ante la situación de crisis en la que nos encontramos, podrían ser impagados, para evitar que resulten vencidos de manera anticipada y reclamados judicialmente por la entidad bancaria.


José Juan García Torralba es abogado, socio director de GC LEGAL

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