La ‘Tasa Rosa’ es el nombre que se le ha dado al sobrecoste que deben pagar las mujeres por determinados productos. Un sobrecoste que, ajustado a la realidad empresarial, estaría justificado
La incansable lucha que ocupa a las mujeres, y el feminismo, en estos momentos ha obligado a todos los gobiernos en el mundo a profundizar e incidir en las reformas pertinentes para que la igualdad entre hombres y mujeres sea mucho más efectiva, así como más presente, en la sociedad civil. Una incansable lucha, valga la redundancia, en la que no solo se trata la búsqueda de una misma representación dentro de la sociedad, sino también en el mundo empresarial, así como en todos los organismos, ya sean públicos o privados, que integran una economía.
Esto ha llevado a que determinados gobiernos consideren la necesidad de crear un Ministerio exclusivo para temas relacionados con el feminismo y la igualdad. Y, pese a que el Ministerio lleve el nombre de “ministerio de Igualdad”, éste es un órgano que nace con todas las intenciones de dar una mayor relevancia al feminismo, poner el mismo dentro del debate político, así como dar voz -pudiendo ser muy cuestionable el sesgo- a un colectivo. Y así lo expresó la nueva ministra de Igualdad en el país, Irene Montero, pues trató de hacer ver el componente feminista de dicho organismo, dependiente del Gobierno de España.
Entre los temas más tratados, en el programa que firmaron los líderes de las formaciones PSOE y Unidad Podemos, siendo su fin el de convertirlo en su programa de gobierno en coalición, pudimos observar un punto en el que se remarcaba la necesidad de abordar la fiscalidad con perspectiva de género. Un punto tan ambiguo que hasta puede llegar a generar polémica. Y no porque esté en desacuerdo con bajar impuestos, sino porque, primero, como liberal, así como, después, por el hecho de ser varón, estaría muy en desacuerdo en que esa “justicia fiscal” acabe siendo una excusa para que el colectivo femenino pague menos impuestos que el colectivo opuesto.
Estamos hablando de un ministerio de Igualdad, hablamos de un principio que busca la igualdad, como es el feminismo. Por ello, reducir impuestos a las mujeres y no a los hombres, en un contexto en el que buscamos un paridad en materia de cuotas, beneficios, entre otros, no podríamos reducir impuestos directamente a un colectivo, excluyendo a otro a su paso. Por ello considero que es un punto polémico, pues la afirmación, en sí misma, es tan ambigua, que la única interpretación que se pudo extraer en la literalidad de la frase, por parte de los economistas, era una reducción de impuestos para el colectivo femenino.
Una interpretación que no nace de la nada, pues ya vimos a diversos miembros políticos hablar sobre la necesidad de que esto se realizase. Entre las medidas que proponían para conseguir la paridad en las cuotas de las empresas, incentivando la contratación femenina, se contemplaba la reducción de los costes en materia de cotizaciones, provocando así un incentivo a la contratación. Un incentivo que, pese a que las mujeres posean un menor peso dentro de la empresa privada -especialmente en puestos directivos- es tan discriminatoria como otra cualquiera.
La medida que recoge esa reducción en los costes fiscales que conllevaría la contratación de la mujer, que no la del hombre -que pasaría a ser más cara-, no recoge, en ningún momento, ningún principio de igualdad. Podemos llamarle ventaja, beneficio, incentivo, como queremos llamarlo, pero no podemos hablar de igualdad, pues como digo, la igualdad, de acuerdo con la RAE, “es el principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos EN DERECHOS Y OBLIGACIONES”. En matemáticas, donde podríamos considerarla por la medición de dos magnitudes, estamos hablando de una equivalencia de dos cantidades.
Si nos basamos en este principio, reducir impuestos se asemeja, como decíamos, más a la definición de incentivo, considerado incentivo como un premio o gratificación económica por el desempeño de una acción, que un principio de igualdad. Pero, en última instancia, tras el debate político en la tertulia, un miembro del Partido Socialista comentaba la medida desde la perspectiva de la tasa rosa que tienen que pagar las mujeres por comprar productos de primera necesidad, ya sean compresas, cuchillas de afeitar, así como productos de higiene diario.
La comúnmente llamada tasa rosa es el nombre que se le ha dado al sobreprecio que pagan las mujeres por la compra de determinados productos que, a priori, parecen los mismos, pero que, por el hecho de ser mujer, tienen un mayor coste. Un coste que, en términos fiscales, no se debe a un mayor tipo impositivo, por lo que tendría una explicación en la política de precios de la compañía. Un tema que no solo ha generado debate, sino hasta estudios, como el realizado por tres profesores de la Universidad Complutense de Madrid, titulado: 'Identidad de género, consumo y discriminación a través del precio', en el que analizan las consecuencias del origen de este fenómeno.
En el estudio se han analizado los precios de una infinidad de productos, así como de empresas, analizando el comportamiento de las mismas en el mercado, su inversión en publicidad, sus distintas gamas y líneas de producto, así como todo aquello que, pudiendo estar relacionado, incide de forma directa o indirecta en el precio de los productos. Un estudio en el que, además, se pudo identificar que la mayoría de compañías poseen líneas mucho más numerosas -en lo que a productos se refiere- para las mujeres que para los hombres.
De acuerdo con el estudio, las conclusiones extraídas son bastante relevantes, pues de compararse productos cuasi idénticos, la diferencia resultante en el precio de ambos productos no refleja consideraciones significativas, por lo que su discriminación no queda probada científicamente. Sin embargo, en productos similares -que no iguales-, donde hablamos de cremas o productos de este estilo -que nos impide comparar su composición química- si se observa un sobreprecio en los productos para el colectivo femenino, en contraste con los productos para el colectivo masculino.
De acuerdo con el estudio, de igual forma se explica el motivo por el que, en productos que, a priori, parecen similares, existe una diferencia en materia de precios. Según el estudio realizado, “la existencia de diferencias en precios basada en el coste está ampliamente soportada por la literatura, argumentándose que la aplicación de precios distintos permite una distribución de costes más precisa (Philips, 1983; Tiróle, 1989), proporcionando un mejor resultado global a la empresa (Baumöl y Swanson, 2003), y aportando un valor diferencial más adaptado a las necesidades de los consumidores (Marcoux, 2006)”.
Además, dicho estudio añade que “el problema que genera la explicación basada en diferentes costes de fabricación es la dificultad para acceder a ellos por parte de cualquier cliente u observador externo. Empresas como P&G, han apelado a los costes de fabricación diferentes como base de la explicación del uso de precios discriminatorios entre hombres y mujeres. En estos casos, se alega que aunque la tecnología para la fabricación de estos productos pueda ser la misma, las diferencias en componentes (como puedan ser el caso de cuchillas de afeitar) o en los ingredientes (consecuencia de un tipo de piel entre hombres y mujeres) repercuten en una justificada diferencia del precio final del producto”.
Ante esto, estamos hablando de que los precios suelen venir derivados de una mayor carga en materia de costes por parte de la empresa para los productos de la línea femenina. Sin embargo, ante una armonización de precios, el estudio arroja las siguientes conclusiones: “El problema de fondo, sustancial, conduce a una reflexión de naturaleza ética compleja. Cuando los productos son similares, pero los costes son diferentes, establecer un precio medio para que todos los consumidores paguen lo mismo supone perjudicar a los que deberían pagar menos (Marcoux, 2006). Eludir esta diferenciación supone también una forma de discriminación, aunque no se perciba.
Finalmente, los resultados sí que ponen de manifiesto un hecho diferencial relevante en el tratamiento de géneros por parte de las empresas. La oferta de productos de cuidado personal está profundamente orientada a las mujeres, con una propuesta de soluciones sustancialmente superior a la dirigida a los hombres y a precios significativamente mayores. A través de la oferta se proponen productos con beneficios más específicos, lo que representa más valor para la consumidora, pero también un mayor precio”.
Por ende, finalizando con el artículo, estaríamos hablando de que la mal denominada 'Tasa Rosa' estaría injustificada dentro del calificativo “discriminar”, sino, más bien, dentro de lo que se podría calificar como un valor añadido para los productos destinados al colectivo femenino, por lo que la subvención de estos productos para equiparar el precio -a excepción de productos como las compresas o tampones, que solo se usan en el caso de ser mujer-, como dice dicho estudio, sí conllevaría una posterior discriminación hacia esos consumidores que, por la razón natural de ser hombres, deben afrontar un mayor gasto para paliar los efectos. Una acción que, dentro del simbolismo y la humanidad, podría ser muy beneficiosa; sin embargo, está muy lejos de ser considerado un fenómeno para el que se deban efectuar políticas que, como representa la investigación, finalmente resultan ser perjudiciales para el hombre.
Francisco Coll Morales es economista, Regional CEO de HAC Business School y analista del servicio de estudios de la Fundación Civismo