Los acuerdos preconcursales y el concurso de acreedores son los instrumentos legales que permiten a la empresa su adaptación y continuidad
Debido al Covid-19 habrá empresas que finalicen su actividad y desaparezcan, pero también habrá otras muchas que, con innovación, un plan estratégico adecuado y adaptándose a las nuevas necesidades del mercado, saldrán adelante.
La aprobación del estado de alarma trajo consigo la practica paralización del sistema judicial. Obviamente, dicha paralización fue acompañada de la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualquier tipo de acción y derecho, pues lo contrario nos hubiera causado a los ciudadanos una indefensión absoluta.
Tal situación, en el ámbito concursal se ha traducido en la paralización de la tramitación de todos los procedimientos concursales, de la declaración de nuevos concursos que ya estuviesen solicitados, y de la tramitación de las comunicaciones previstas en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (comunicación de negociaciones para alcanzar acuerdos de refinanciación, acuerdos con los acreedores para obtener adhesiones a un convenio anticipado, o acuerdo extrajudicial de pagos).
Seguramente las empresas que están sufriendo las consecuencias del COVID19 se pregunten:
¿Qué ocurre con la obligación del deudor de presentar el concurso de acreedores dentro del plazo de DOS MESES, desde que se tiene conocimiento o se debió conocer el estado de insolvencia?
Pues bien, el Real Decreto- Ley 8/2020 de 17 de marzo, ha establecido las siguientes medidas excepcionales ante la situación imprevisible y extraordinaria que estamos viviendo:
* Durante el periodo que esté vigente el estado de alarma, y debido a las circunstancias actuales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
* Tampoco tendrá el deber de solicitar el concurso durante el estado de alarma, el deudor que haya realizado la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley concursal y no haya alcanzado en el plazo de cuatro meses un acuerdo con sus acreedores.
* No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario, que pudieran presentar los acreedores desde el inicio del estado de alarma hasta trascurridos DOS MESES desde su fin. Periodo durante el cual tendrán preferencia la tramitación de los concursos voluntarios sobre los necesarios, aunque estos últimos fueran de fecha anterior.
* Además, como medida extraordinaria el Real Decreto- Ley 8/2020 de 17 de marzo ha determinado que, si la causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Por supuesto, se trata de medidas excepcionales que pretenden dar un respiro a empresas que han visto de la noche a la mañana como sus negocios e ilusiones se desvanecían.
Pero ¿qué ocurre si la empresa ya se encontraba en situación de insolvencia, con carácter previo a la aprobación del estado de alarma, pero sin haber transcurrido el plazo de DOS MESES que tenía para solicitar el concurso, y tampoco ha comunicado al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos, o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio?
Pues dicho plazo de dos meses quedará interrumpido por el estado de alarma y se reanudará tras su finalización. Del mismo modo se interrumpiría y reanudaría el plazo para alcanzar los acuerdos previstos en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Recomendamos que la empresa ha de ser muy cauta en las actuales circunstancias y analizar en qué situación económica se encuentra. Debe analizar si ya se encontraba en estado de insolvencia con carácter previo a la declaración del estado de alarma, y no hizo nada.
Debemos entender que una cosa es que durante dos meses, tras el levantamiento del estado de alarma, tengan preferencia en la tramitación las solicitudes de concurso voluntario sobre las solicitudes de concurso necesario y, otra situación muy distinta es la de la empresa que, aun conociendo o debiendo conocer su estado de insolvencia con carácter previo al estado de alarma, no hizo nada por evitarlo y dejo transcurrir los dos meses previstos en el artículo 5 de la Ley Concursal, y tampoco comunicó al juzgado el intento de un acuerdo con sus acreedores (artículo 5 bis de la Ley Concursal).
¡Pues, ¡ojo!, se podrían ver sorprendidas por un concurso necesario o podrían entrar en juego la responsabilidad de los administradores en orden al incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso. Por eso es tan importante analizar la situación económica en la que se encuentra la empresa.
Con la reactivación de la actividad judicial desde el 15 de abril, se abre la posibilidad de presentar escritos y recibir notificaciones, que permitirán comunicar los acuerdos previstos en el artículo 5 bis de la Ley Concursal y el inicio de procedimientos concursales o la agilización de los que se encuentren en marcha, al tiempo que sigue vigente la interrupción de plazos procesales y la interrupción de la prescripción y caducidad.
Es de vital importancia que las empresas aprovechen este periodo de hibernación, para analizarse y ver si se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente y, de ser posible la viabilidad económica de su actividad en las nuevas circunstancias de mercado, se apoyen en los mecanismos previstos en la ley para salir de ella. Deben analizar escenarios, planificar las acciones y tomar las mejores decisiones empresariales.
Las empresas no deben, por tanto, bajar la guardia amparándose en la crisis económica en la que nos encontramos a causa del Covid-19, pues la solicitud de concurso es un deber cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Concursal, pero también debe verse como una oportunidad para lograr la continuidad de la empresa.
Mercedes Fabregat de Rojas, abogada y administradora concursal