MURCIA. Ponerse enfermo es un lujo que pocos autónomos pueden permitirse. En concreto, ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia sigue realizando su actividad cuando está enfermo según www.padigital.es, la empresa en soluciones de marketing digital para pymes y autónomos en España. De hecho, más de un 70% de los autónomos de España no se ha cogido nunca una baja laboral por enfermedad y sólo recurre a la baja cuando no tiene más remedio o padece una enfermedad grave.
Las cifras muestran que los autónomos suelen pedir la baja la mitad de las veces que un asalariado por cuenta ajena a pesar de tener garantizada una prestación similar a la del resto de trabajadores. El temor a perder clientes, la acumulación de trabajo y que el negocio dependa de ellos se encuentra entre las principales razones.
"Es habitual que los autónomos continúen trabajando aunque estén enfermos a diferencia de un empleado por cuenta ajena, que si no puede asistir a su puesto de trabajo, algún compañero realiza sus tareas más prioritarias", señala María Pilar Núñez, directora de personas y gestión jurídica de PaDigital. "Sin embargo, un autónomo no lo tiene tan fácil. No hay nadie que haga su trabajo y corre el riesgo de perder clientes".
Por eso, apunta, desde PaDigital han elaborado una guía para informar a todos los autónomos de cuáles son sus derechos y acabar con el mito de que un autónomo no se puede coger la baja, aunque "el hacerlo o no ya es decisión de cada uno", subraya.
1. Acudir al médico a por el parte de baja
Lo primero que hay que hacer cuando uno no se encuentre bien es ir al médico, al igual que cualquier persona, y solicitar el parte médico de baja. Los autónomos al darse de alta como tales tienen que elegir una mutua para los accidentes laborales o para ampliar la cobertura de enfermedades o bien optar por que la Seguridad Social sea quien tramite este tipo de atención sanitaria. Sea un caso o el otro se les va citando periódicamente para ver el estado de salud del paciente.
2. Solicitar la prestación
Una vez se tenga el parte de baja hay que solicitar la prestación mediante un modelo oficial de la Seguridad Social, es necesario estar afiliado, dado de alta, al corriente de pago de todas las cuotas y haber cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días durante los cinco años anteriores. Además de rellenar el formulario se deberán llevar documentos como el DNI, justificante del pago de las cuotas y la declaración de situación de actividad.
3. Informar sobre quién queda a cargo de la empresa
Después de solicitar la prestación hay que informar en un plazo máximo de 15 días quién quedará a cargo de la empresa o declarar el cese de la actividad durante los días de baja.
4. Cuándo se empieza a cobrar
Es importante saber exactamente los derechos de los autónomos en cuánto a bajas se refiere, si la baja es por enfermedad por contingencias laborales, se cobrará a partir del segundo día de baja y si es por enfermedad común como la gripe se cobrará a partir del cuarto día.
5. Cuánto se cobra
La cuantía a cobrar será de un 75 % de su base reguladora del mes anterior, si es baja por enfermedad laboral. Y si es por enfermedad común (como la gripe) será del 60% entre los días cuatro y veintiuno y luego 75 % a partir del veintidós. La cuantía depende de la mensualidad que se pague a la Seguridad Social, si se paga la cuantía mínima (un 80 % de los autónomos) o si se paga algo complementario.
6. Cuánto tiempo dura la baja
El tiempo máximo de baja médica es de 18 meses, pasado ese plazo un tribunal médico del INS valorará la incapacidad y el tipo de prestación al que se tiene derecho.
7. Cuotas a la Seguridad Social
A partir de la reforma de 2019, los autónomos no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social a partir de 60 días de baja. Esta ha sido una de las mayores preocupaciones ya que se veían obligados a pagar la cuota sin estar trabajando y sin recibir ingresos. Ha sido una de las grandes mejoras de 2019, aunque la base de cotización se ha incrementado en un 1,25 %.
8. Cubrir la baja con un trabajador
Muchos autónomos se preguntan ¿y si necesito que alguien me cubra durante mi baja, este contrato está bonificado? La respuesta es no,este también es uno de los motivos por los que muchos no se cogen la baja ya que tendrán que pagar el sueldo íntegro sin ningún tipo de ayuda por parte dela Seguridad Social, que solo cubre las bajas por maternidad.