LORCA (Efe). Los dueños de casas del casco histórico de Lorca con escudos heráldicos de más de un siglo de antigüedad en sus fachadas pueden solicitar al ayuntamiento la exención del impuesto de bienes inmuebles, según ha informado este viernes el Foro Casco Histórico, que ha lamentado que esta ventaja tributaria sea desconocida, ya que nadie la ha solicitado nunca en la ciudad.
La presidenta del Foro, María Antonia García, ha dicho que también pueden beneficiarse de la exención los propietarios de viviendas del casco histórico que en sus fachadas luzcan emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares, con más de un siglo de antigüedad acreditada.
La aplicación en Lorca de esta medida fiscal ha quedado aclarada en una reciente pregunta vinculante a la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en la que se planteaba si un bien inmueble goza de la exención en IBI al tener un escudo de una antigüedad superior a cien años.
La Dirección General de Tributos ha confirmado que, conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estos inmuebles pueden acogerse a una exención del IBI sin necesidad de que estén declarados formalmente como Bien de Interés Cultural (BIC) ni inscritos en el Registro General del Patrimonio Histórico Español.
Ha detallado que esta exención puede aplicarse también a inmuebles que no cuenten con protección municipal, siempre que presenten elementos históricos-artísticos s reconocidos como bienes de interés general según el Decreto 571/1963 de 14 de marzo de 1963 y la mera presencia de estos elementos, con más de un siglo de antigüedad, es suficiente para acogerse a esta medida.
El Foro Casco Histórico ha elaborado una guía con los pasos a seguir para obtener la exención y ha animado a los propietarios a consultarla y a solicitar su asesoramiento gratuito sobre el proceso.
Su presidenta considera que es “una oportunidad para reconocer y preservar nuestro patrimonio” y ha valorado esta medida como “una vía para incentivar la conservación del patrimonio arquitectónico privado y aliviar la carga fiscal de los propietarios” que tienen que mantenerlo.