MURCIA (MP). La Audiencia era su última esperanza... y le ha dado la razón. José Vélez no se sentará en el banquillo por el caso que le mantuvo imputado en los dos últimos años y medio de su etapa al frente del PSOE-PSRM. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el alcalde de Calasparra entre 2014 y 2020 y exlíder del PSRM-PSOE entre 2021 y 2025 (hasta marzo), José Vélez, así como los dos concejales de Festejos que se sucedieron entre 2017 y 2019, Jordi Arce Corbalán (exsecretario de Organización y exgerente del PSOE regional) y Antonio José Merino Moreno, y el administrador de la mercantil Chipé Producciones, por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad documental con ocasión de la organización de los festejos taurinos de la Feria Taurina del Arroz, coincidiendo con los encierros matinales organizados por el Ayuntamiento con ocasión de las fiestas patronales entre los años 2017 y 2019, según informan fuentes judiciales del TSJ en un comunicado. La resolución es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.
Al estimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del exregidor de Calasparra, al que se adhirieron las defensas de los demás investigados, el auto, notificado este jueves, deja sin efecto los autos del Juzgado de Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz que acordaron la incoación de procedimiento abreviado y la desestimación del recurso de reforma hace un año. La Sala concluye que la instrucción excedió el plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), al no haberse citado a los investigados para declarar dentro de los doce meses siguientes a la incoación de la causa, explican las mismas fuentes.
Con esta resolución la Sección Segunda rectifica expresamente un criterio propio anterior y declara que la causa se incoó mediante la providencia de 24 de marzo de 2021, en la que el juzgado, además de requerir caución a los querellantes, reconvirtió su personación a acusación popular y remitió parte de incoación al Ministerio Fiscal. Señala que ese momento es, "el dies a quo, a partir del cual han de computarse aquí los plazos preceptivos establecidos por la Ley para llevar a cabo la fase de investigación judicial". La Sala entiende ahora que no existe base legal para exigir que la incoación requiera formalmente un auto, conforme a la regulación vigente del artículo 324 LECrim y al artículo 774 del mismo texto, que permite la incoación por providencia.
Estuvo imputado desde finales de 2022
Vélez llegó a estar contra las cuerdas en el plano judicial. Fue imputado (la figura jurídica hoy conocida como investigado) por el llamado 'Caso Feria Taurina del Arroz' en noviembre de 2022. En septiembre de 2024, el titular del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz, el magistrado Manuel Ingelmo Martín, le situó a un paso del banquillo al ordenar la continuación del procedimiento contra él. Dos meses después, en noviembre del pasado año, el juez ordenó la apertura de juicio oral contra los cuatro investigados. El calasparreño se resistió a dimitir, convencido de su inocencia, y presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Murcia.
El magistrado que investigó la causa concluía, en su auto de procesamiento, que las diligencias practicadas "evidencian que existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a los investigados de forma indiciaria", por lo que procedía a continuar con el procedimiento penal. La instrucción judicial, cabe recordar, investigó unos hechos ocurridos en la Plaza de Toros entre 2017 y 2019 durante su etapa como alcalde de Calasparra. Los denunciantes son el edil Carlos Alajarín (de Ciudadanos) y el munícipe Alonso Torrente (de Calasparra Viva), que se querellaron contra el primer edil y los otros dos concejales.
La Fiscalía incluso presentó un escrito de acusación por los delitos de prevaricación continuada, malversación de caudales públicos y falsedad documental y llegó a pedir penas que suman 8 años y 6 meses de prisión y conllevan hasta 18 de inhabilitación especial para empleo o cargo público en el caso del exalcalde y los dos exediles.
Recorrido procesal
Ahora, tras "reconstruir íntegramente" el desarrollo procesal, la Sala de la Audiencia "acredita" que ninguno de los investigados —el alcalde, los otros dos responsables municipales investigados y el administrador único de la mercantil— fue citado para declarar en condición de investigado antes de que expirara el plazo legal de doce meses, que concluyó el 24 de marzo de 2022. La primera citación se acordó mediante providencia de 23 de noviembre de 2022, “absolutamente fuera del plazo legal”, recalca.
El tribunal dedica "un extenso razonamiento" para analizar todo el procedimiento y la secuencia de resoluciones desde la presentación de la querella el 16 de marzo de 2021 hasta la cita de los investigados, con la finalidad de determinar con precisión el momento en que la causa quedó formalmente incoada y verificar si el juzgado actuó dentro de los plazos de investigación. Según destaca la resolución, la providencia dictada el 24 de marzo de 2021 identificaba ya el procedimiento como Diligencias Previas 110/2021, cumpliendo así lo exigido por el artículo 774 LECr para la incoación.
La Sala apunta, asimismo, que no se dictó un auto autónomo de incoación de diligencias previas, ni se asignó un número distinto de procedimiento tras la admisión de la querella, por lo que considera que el órgano instructor empezó a computar erróneamente los plazos desde el auto de admisión de querella de 26 de mayo de 2021, en lugar de hacerlo desde la primera resolución que puso en marcha el procedimiento, el 24 de marzo.
A partir de esa fecha, el plazo máximo de instrucción —doce meses según la redacción vigente del artículo 324 LECrim— venció el 24 de marzo de 2022.
Faltó una diligencia imprescindible
Esta reconstrucción del procedimiento, "evidencia" que ninguno de los investigados fue citado a declarar dentro de ese periodo, pese a estar “perfectamente identificados y localizados desde el principio”, detalla el auto.
Así, recogiendo de forma literal la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala subraya que la declaración del investigado es “una diligencia imprescindible y sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio”, y debe realizarse en fase de instrucción para garantizar el derecho de defensa.
Tras acreditar que el plazo de instrucción expiró, la Sala concluye que el auto de prórroga dictado posteriormente carecía de eficacia y que la instrucción había finalizado. Por ello, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sin posibilidad de reapertura. La resolución es firme y no cabe recurso ordinario contra la misma, apostillan las mencionadas fuentes judiciales.