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El Gobierno regional refuerza las 'joyas turísticas' con el sello BIT

  • Procesión Magna de Murcia, a su salida de la Catedral.
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El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se regulan los Bienes de Interés Turístico de la Región de Murcia, una norma pionera destinada a identificar, proteger y promocionar los principales atractivos turísticos de la Región.

El texto, que también modifica la Ley de Turismo de 20 de diciembre de 2013, será remitido ahora a la Asamblea Regional para su tramitación parlamentaria.

La norma crea la figura del Bien de Interés Turístico (BIT), un distintivo que podrán recibir productos turístico materiales o inmateriales, de ámbito gastronómico, cultural, histórico, religioso, etnográfico o natural con capacidad demostrada para atraer visitantes.

Con ello, la Comunidad dará reconocimiento oficial a monumentos, paisajes, rutas culturales, eventos, tradiciones o productos gastronómicos que forman parte del patrimonio turístico regional. Hasta ahora, la única figura regulada en este ámbito era la declaración de fiestas de interés turístico regional.

Con esta iniciativa, la Región de Murcia amplía y ordena su marco promocional, otorgando un tratamiento específico al conjunto de bienes que contribuyen a reforzar la imagen del destino y a dinamizar la actividad turística a lo largo de todo el año.

El proyecto de ley consta de 19 artículos distribuidos en tres capítulos y tres secciones, así como tres disposiciones finales. En ese contenido se definen las cinco categorías de Bienes de Interés Turístico: espacios turísticos; acontecimientos de trascendencia turística; itinerarios y rutas; gastronomía y manifestaciones artístico-culturales, folclóricas, etnográficas o artesanales.

Además, se establecen los requisitos que deben cumplir los BIT, como su capacidad de atracción, su difusión acreditada, su antigüedad mínima o su singularidad.

La declaración de un BIT implicará la asignación de un sello propio, su inscripción en un Libro Registro del Instituto de Turismo y el compromiso de conservación por parte de sus responsables. Además, la Comunidad impulsará la promoción específica de estos bienes como elementos distintivos de la identidad turística regional.

La norma establece que los Bienes de Interés Turístico son plenamente compatibles con otras figuras de protección o reconocimiento, como los Bienes de Interés Cultural (BIC) o las denominaciones de origen. El BIT no sustituye a estas categorías, sino que las complementa con un enfoque específicamente turístico y promocional.

El proyecto de ley se sometió a consulta pública en el portal web del Instituto de Turismo de la Región; a consulta de las Consejerías de la Administración regional y a la valoración de las diversas entidades y organismos profesionales, empresariales y turísticos.

Igualmente, han emitido informes favorables los Consejos Asesores de Artesanía, de Comercio y de Consumo, así como el Consejo Regional de Cooperación Local y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. También se trasladó en el trámite de audiencia a la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

En cuanto a la modificación de la Ley de Turismo de la Región de Murcia, al artículo 40 se le añade un nuevo apartado que incluye, como obligación de las empresas turísticas, la inclusión en su publicidad del número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, sea cual sea el medio utilizado, incluidas las plataformas online de promoción o comercialización.

En relación con lo anterior, se da una nueva redacción al apartado 13 del artículo 48 de la Ley de Turismo para definir como infracción grave el publicitar o comercializar establecimientos turísticos que no hayan presentado la declaración responsable o que no incluya el número de inscripción turístico.

Estas dos modificaciones son necesarias para luchar contra la oferta de alojamientos clandestinos que ejercen la actividad sin presentar la declaración responsable para la clasificación turística, y de manera especial contra la publicidad en plataformas de comercialización turística.

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