MURCIA. Los más de 700.000 contribuyentes de la Región de Murcia podrán aspirar a un total de 28 deducciones en la próxima declaración de la renta. La delegación regional de la Agencia Tributaria acaba de actualizar su Guía de beneficios fiscales, que incluye las últimas novedades tras la aprobación, en el pado mes de julio, de los Presupuestos de la Comunidad para este 2025.
Se trata de siete deducciones más con respecto al pasado 2024, y que se podrán aplicar en la próxima campaña de la renta del año que viene. En total, Hacienda prevé que los murcianos se ahorren más de 25 millones de euros en 2026, según las estimaciones iniciales de la Consejería, a preguntas de Murcia Plaza.
Las novedades son la siguientes: deducciones por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos, por invertir en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, por la compra de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, por gastos relacionados con la práctica del deporte y actividades saludables, por gastos asociados a las enfermedades raras y por inversión en entidades de economía social así como por el veterinario.
Las siete se suman a las 21 incorporadas en los últimos años y a la que habría que añadir la rebaja del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, Hacienda también detalla los tributos cedidos a la Región como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el Impuesto de Patrimonio.
En la última campaña, la que terminó el pasado mes de junio, las deducciones propiciaron un ahorro de 25,1 millones para 73.841 contribuyentes murcianos. Supone un aumento del 21,8% con respecto al ejercicio anterior (20,6 millones), tal y como anunció el consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín, durante la presentación de la tercera edición de la mencionada guía.
La publicación recoge, por tanto, todas las deducciones disponibles para el contribuyente de la Región. Son las siguientes:
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por donaciones dinerarias destinadas a actividades de mecenazgo
- Deducción por donaciones dinerarias destinadas a la investigación biosanitaria
- Deducción por donaciones de bienes
- Deducción por gastos de guardería
- Deducción por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua
- Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de nueva o de reciente creación
- Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
- Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
- Deducción por nacimiento o adopción
- Deducción para contribuyentes con discapacidad
- Deducción por conciliación por cuidado de descendientes
- Deducción por conciliación por cuidado de ascendientes
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
- Deducción para mujeres trabajadoras
- Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
- Deducción por familia monoparental
- Deducción por gastos de enseñanza de idiomas
- Deducción por gastos por acceso a internet
- Deducción por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos
- Deducción por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
- Deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza
- Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
- Deducción por gastos asociados a las Enfermedades Raras
- Deducción por inversión en entidades de economía social
- Deducción por gastos veterinarios
Así son las siete novedades
Deducción por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos
La guía explica que son considerados eléctricos los siguientes vehículos: vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos “enchufables” (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).
Requisitos. "No debe estar afecto a ninguna actividad económica". Además, "deberá tratarse de vehículos nuevos o de importación, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario, salvo en el caso de renting. Y tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia".
Ahorro. "El importe de la deducción en ningún caso podrá superar los 7.000 euros por vehículo, variando esta cantidad en función de la renta del contribuyente".
Deducción por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
En la instalación, en finca de su propiedad o en garaje comunitario, de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de su titularidad destinados a su uso particular.
Requisitos. "Para la aplicación de la deducción deberá mantenerse la titularidad y el funcionamiento de la instalación durante al menos dos años a partir de su puesta en marcha".
Ahorro. El límite máximo de 4.000 euros. "La base de la deducción vendrá determinada por las cantidades satisfechas para la instalación de la citada infraestructura, incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma, minorada con las subvenciones o ayudas públicas percibidas, con un límite máximo de 4.000 euros".
Deducción por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza
En la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza para los menores de doce años por los que se apliquen el mínimo por descendientes.
Ahorro. ·Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo siendo el importe máximo de la deducción será de 100 euros".
Deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
En los gastos asociados a los servicios relativos al ejercicio físico y a la práctica deportiva siguientes: "Los prestados en gimnasios y centros deportivos, por las cuotas de pertenencia a las federaciones deportivas, por servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos y por la práctica de pilates y yoga".
Requisitos. "Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas"
Ahorro. "Un 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo. En el caso de mayores de sesenta y cinco años la deducción ascenderá al 100 % de estas cantidades. Esta deducción tendrá un límite máximo anual de 150 euros".
Deducción por gastos asociados a las Enfermedades Raras
Los contribuyentes podrán deducir las cantidades satisfechas con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas raras.
Ahorro. Máximo de 300 euros.
Requisitos. "Estos gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y se acreditarán mediante la correspondiente factura".
Deducción por inversión en entidades de economía social
Cuando se inviertan cantidades en entidades que formen parte de la economía social
Ahorro. "Deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en estas entidades, con el importe máximo de 4.000 euros".
Deducción por gastos veterinarios
En los gastos por servicios veterinarios prestados a sus animales domésticos.
Requisitos. "Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 25.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura".
Ahorro. "Un 30% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo, siendo el importe máximo de la deducción será de 100 euros".