MURCIA. La votación del plan de cuenca del Tajo en el Consejo Nacional del Agua y su actual análisis en el Consejo de Estado previo paso al Consejo de Ministros que debe aprobarlo, y que en cualquier caso provocará una reducción de los caudales disponibles para trasvasar al Segura, ha motivado no solo una multitudinaria manifestación en Madrid y la amenaza de acciones legales por parte de la Comunidad Valenciana, sino una estrambótica discusión a través de los medios del presidente valenciano, Ximo Puig, y la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera (ambos del mismo partido, el PSOE) en la que los dos sostienen relatos diametralmente opuestos de lo que sucedió en dicha votación.
El presidente valenciano critica, como su homólogo murciano, que el texto que está analizando el Consejo de Estado no es el mismo que salió aprobado del Consejo Nacional del Agua celebrado a finales de noviembre. En concreto, que en dicha reunión se votó un plan de cuenca con una disposición adicional que permitía revisar los caudales ecológicos del Tajo en función de la evolución del río (y, por tanto, abría la puerta a mantener los trasvases si esta mejoraba), y que este mecanismo ha desaparecido del documento que tiene sobre la mesa el Consejo de Estado. Ribera, por su parte (que no estaba en la reunión cuando se produjeron los hechos, porque se incorporó con el consejo ya avanzado), sostiene todo lo contrario: que cuando se votó el plan del Tajo en el Consejo del Agua, esa disposición ya había desaparecido porque se había rechazado previamente.
La cuestión es que en la documentación que estudia el Consejo de Estado y que ha remitido al Gobierno de la Región de Murcia y al Ejecutivo valenciano para que puedan presentar alegaciones durante este trámite no consta ni el borrador del acta de la reunión ni una prueba documental (una grabación) que certifique la literalidad del plan de cuenca del Tajo que se aprobó. Así lo hace notar la Abogacía de la Generalitat en el informe remitido al órgano consultivo, en el que considera que esta circunstancia, entre otras varias, puede provocar la nulidad de pleno derecho del acuerdo: el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público obliga a levantar acta o grabar "cada sesión que celebre el órgano colegiado". Como sea que en el expediente no consta ni una cosa ni la otra, no se puede determinar (hasta que se apruebe el acta de la sesión cuando se convoque la próxima) qué ponía en el documento cuando se aprobó por 60 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones.