Una sentencia pionera cierra la puerta a la impunidad del "dropshipping" en la venta de productos que copian diseños protegidos

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El Tribunal de Marca de la Unión Europea, con sede en Alicante, declara responsable a un comerciante online que vendía calzado infractor sin tener stock propio

Publicado: 22/07/2026 · 06:00
Actualizado: 22/07/2026 · 06:00
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El comercio electrónico ha traído consigo un modelo de negocio que se ha extendido con rapidez: el "dropshipping". Bajo esta fórmula, una tienda online vende productos sin necesidad de fabricarlos, almacenarlos ni enviarlos ella misma; se limita a mostrar el catálogo, cobrar al cliente y trasladar el pedido a un proveedor —generalmente importador o distribuidor mayorista— que se encarga de la logística. Para el consumidor, la operación es indistinguible de una compra convencional. Sin embargo, los vendedores utilizan este esquema como una coartada para la venta de copias, alegando que no intervienen en la fabricación, almacenaje, distribución y entrega del producto.

El Tribunal de Marca de la Unión Europea —Primera Instancia, Plaza 2, con sede en Alicante— ha dictado la Sentencia n.º 61/2026, de 29 de junio, todavía recurrible, que aborda por primera vez de forma pormenorizada un caso de "dropshipping" puro: una tienda online ofreció un modelo de calzado protegido por un diseño de la UE registrado, con ficha de producto, imágenes y posibilidad de compra. Cuando se le reclamó, la empresa se escudó en que el artículo procedía de un tercero, no lo tenía en stock y que, además, ya estaba agotado, lo que impidió que se realizara la entrega que habían tratado de documentar los demandantes.

El tribunal ha rechazado ese argumento con una idea central: la infracción de un diseño no exige que el producto llegue a entregarse. El Reglamento sobre los diseños de la Unión Europea (Reglamento UE 2026/715, que codifica los cambios introducidos en el RDUE 6/2002) no solo prohíbe la fabricación o la importación, sino también la simple "oferta" del producto. Una ficha visible en una web, con fotos, descripción, precio y botón de compra, cumple la misma función que un escaparate físico: capta demanda y ofrece el producto al mercado, se produzca o no venta final. La sentencia lo resume con contundencia: la infracción no exige que exista una entrega efectiva, basta con que el producto haya sido ofrecido en el tráfico económico.

A partir de ahí, el tribunal desmonta el argumento de fondo del vendedor online: que no fabrica, no almacena y no envía. Según la resolución, ese argumento desplaza indebidamente el foco desde lo que realmente importa —quién controla la venta— hacia un dato logístico secundario. El comerciante que elige el producto, lo incorpora a su catálogo, fija el precio, capta al cliente, cobra y gestiona la atención postventa realiza la actividad comercial esencial, con independencia de quién guarde el stock o se ocupe de la logística de la entrega. La sentencia describe la web como un "escaparate digital propio", no como un simple almacén neutral de mercancía ajena.

El fallo se apoya también en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre plataformas digitales, como los casos que enfrentaron a L'Oréal con eBay, a Coty con Amazon, o a Louboutin con Amazon. Esa doctrina, aplicable por analogía a los diseños, distingue entre el prestador técnico neutral —que simplemente almacena o aloja productos de terceros sin perseguir un interés comercial propio— y el operador que sí controla la oferta y se presenta ante el consumidor como vendedor. Según esta línea jurisprudencial, cuando el usuario percibe que es el propio operador quien vende el producto, desaparece cualquier pretensión de neutralidad. La sentencia alicantina aplica este criterio para concluir que la tienda demandada no actuaba como intermediaria pasiva, sino como vendedora en nombre propio.

La resolución también aclara la carga de la prueba: si el comerciante alega que el producto pertenece a un proveedor externo, debe demostrarlo con facturas, pedidos, albaranes o registros de pago. No basta con una alegación genérica. Si no aporta esa documentación —que está en su propia esfera de control—, esa omisión juega en su contra y refuerza su responsabilidad como vendedor visible frente al consumidor.

La trascendencia de esta sentencia va más allá del caso concreto. De haberse admitido la tesis contraria, habría bastado con montar una tienda web sin existencias propias y ocultar al proveedor para operar al margen de la protección legal del diseño, generando un inmenso agujero negro en la protección de la propiedad intelectual. El riesgo es especialmente alto en sectores de rotación rápida como el calzado, la moda, los accesorios o la decoración, donde una oferta infractora, aunque dure solo unas semanas, puede captar clientes y erosionar el valor comercial de una colección antes de que su titular pueda reaccionar.

El mensaje de fondo de la sentencia es claro: en el comercio electrónico, quien controla la oferta es quien responde ante la ley.

Enrique Martín es abogado socio director de Ibidem IP SLU

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