Murcia

Fomento deberá valorar la asistencia técnica para la ZAL de Murcia

Según la sentencia del TSJRM al estimar en parte el recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Ingeniería Civil de la Región

  • Imagen de archivo de una terminal de carga de mercancías.
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MURCIA (Efe). La Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma deberá valorar al menos con el 51% el aspecto intelectual del concurso convocado para adjudicar la asistencia técnica para el apoyo a la gestión del desarrollo de la construcción de la terminal intermodal de Murcia y su conexión ferroviaria.

Así se indica en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al estimar en parte el recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Ingeniería Civil de la Región.

En cumplimiento de la sentencia, la Consejería debe considerar nulas las previsiones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y sustituirlas por otras que respeten aquel porcentaje en los criterios de adjudicación del concurso, que fue convocado por un importe de 74.200 euros.

En su recurso, la citada Asociación expuso, entre otras alegaciones, que la licitación se refería a prestaciones de servicios de carácter intelectual y que al establecerse como único criterio de adjudicación el precio más bajo se infringía lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Además, afirmó que lo presupuestado para esa asistencia técnica durante dos años y medio era insuficiente para una actuación cuya inversión estimada era de más de 46 millones de euros.

Al oponerse a la estimación del recurso, la Administración regional expuso que el criterio único de aplicación era el precio, al tratarse de una prestación que estaba totalmente definida y que no existía una creación de carácter intelectual en el objeto del contrato.

La sentencia sí reconoce ese carácter intelectual y dice que, por ello, en aplicación de la ley, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

La sentencia, según se indica en la misma, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. 

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