MURCIA. La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por centenares de agricultores y empresas agrícolas del Campo de Cartagena contra la desestimación presunta de las solicitudes dirigidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente para que se les permitiera desarrollar determinadas prácticas agrícolas restringidas por la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casaciona, según informan fuentes judiciales en un comunicado.
Alegaban que la normaba vulnerable derechos
Los recurrentes sostenían que las limitaciones impuestas por la norma vulneraban los derechos de propiedad y de libertad de empresa al hacer “impracticable” la actividad agrícola en determinadas zonas próximas al Mar Menor. Entre otras pretensiones, solicitaban que se les autorizara a realizar actuaciones expresamente prohibidas por la ley, que se impulsara una reforma legislativa o, subsidiariamente, que se reconociera su derecho a ser indemnizados.
La Sala concluye que la pretensión formulada “carece de encaje en el ordenamiento jurídico”, al fundamentarse “en la exigencia de un acto administrativo cuyo contenido es jurídicamente imposible”. Añade que “ninguna Administración puede válidamente declarar la inconstitucionalidad de una ley vigente ni autorizar a un particular a incumplir selectivamente una norma legal”, por lo que considera ajustada a Derecho la desestimación de las solicitudes formuladas por los demandantes.
La resolución destaca además que el Tribunal Constitucional ya examinó la Ley 3/2020 en las sentencias 112/2021 y 126/2023. Por ello recuerda que dichas resoluciones producen efectos de “cosa juzgada formal y material, con eficacia erga omnes, que impide reabrir el debate constitucional por vías indirectas o instrumentales, como la ahora intentada”. En consecuencia, rechaza también plantear una nueva cuestión de inconstitucionalidad.
Respecto a la alegada vulneración de los derechos de propiedad y libertad de empresa, la Sala afirma que la Ley “no priva a los demandantes de la propiedad ni del ejercicio de la actividad agrícola”, sino que establece “limitaciones generales, objetivas y razonables, orientadas a la transformación progresiva hacia una agricultura sostenible”, en un ámbito especialmente protegido desde el punto de vista ambiental.
Doctrina del Constitucional
La sentencia reproduce asimismo la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual “no corresponde a este tribunal enjuiciar las opciones de política legislativa o la bondad técnica, oportunidad, idoneidad o eficacia de las medidas aprobadas por el legislador”. Añade que tampoco puede sustituir “la ponderación de los intereses en conflicto —particulares y colectivos, económicos y ambientales— efectuada por aquel al aprobar la ley por las suyas propias”.
Finalmente, la Sala rechaza la petición subsidiaria de reconocer una responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Razona que este régimen solo resulta aplicable en supuestos tasados, que “ninguno de dichos presupuestos concurre en el presente caso” y que “no se aprecia, además, daño antijurídico, sacrificio singular ni quiebra de la confianza legítima”, ya que las limitaciones introducidas por la Ley del Mar Menor eran previsibles y se enmarcan en una evolución normativa anterior dirigida a la protección ambiental.