MURCIA. Nace el Registro de las Policías Locales de la Región. En concreto, ha sido este jueves cuando el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento de este registro y los sistemas de acreditación de sus miembros.
El objetivo es dotar, por un lado, a los funcionarios policiales de un documento de acreditación profesional y, por otro, a la Administración regional de una herramienta esencial para el ejercicio de las funciones de coordinación de policías locales que tiene atribuidas en la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La competencia ‘Coordinación de policías locales’ engloba todos aquellos instrumentos tendentes a garantizar que los distintos cuerpos municipales de la Región no actúan de forma independiente y aislada, sino como partes o elementos integrantes de un todo o conjunto unitario, uniforme y homogéneo.
Con la aprobación de este Decreto, la Comunidad asume la obligación de dotar a los funcionarios policiales de su correspondiente carné profesional, garantizando de este modo su identidad en todo el territorio regional.
Asimismo, la Administración regional dispondrá de un censo informatizado de funcionarios policiales que permita disponer de la información necesaria para la coordinación y de un sistema idóneo para la gestión y control de los carnés profesionales de los funcionarios inscritos.
La regulación de las condiciones de expedición, renovación, sustitución y retirada del documento de acreditación profesional constituye también una regulación novedosa, dado que con el anterior marco legal la gestión de los carnés profesionales de los funcionarios policiales era competencia municipal.
De esta forma, se facilitará a los funcionarios policiales un documento de acreditación profesional ajustado a lo que señala la normativa vigente en la materia, a los funcionarios en prácticas su documento de policía local en prácticas y a los funcionarios que pasen a situación de jubilación su carné de policía jubilado.
La gestión del Registro se realizará a través de medios telemáticos, correspondiendo a los ayuntamientos la introducción de todos aquellos datos que afecten a su personal o al Cuerpo de Policía Local, así como la incorporación al mismo de la documentación acreditativa de los hechos o datos inscritos. En el momento de su inscripción inicial, se asignará a cada funcionario un número que hará las veces de número de identificación profesional y será invariable durante toda la vida profesional.
La expedición de los documentos de acreditación se llevará a cabo previa inscripción inicial en el Registro. En el caso de los que realicen las funciones en prácticas, se realizará a solicitud del ayuntamiento correspondiente y sin previa inscripción, mientras que el carné de policía jubilado se expedirá a petición de los interesados.
Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde la puesta en marcha de la aplicación informática que dará soporte al Registro, para inscribir a su personal e incorporar la información relativa al Cuerpo de Policía Local.
En cuanto a la estructura y contenido de la norma, el decreto consta de una parte expositiva, 2 capítulos, 10 artículos, una disposición adicional, dos transitorias y una final. La entrada en vigor se producirá a los 20 días de su publicación en el BORM.
El texto ha superado los trámites de consulta pública previa y se remitió a las organizaciones, asociaciones y entidades afectados, de modo que se envió a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, los 45 ayuntamientos de la Región, las dos asociaciones de Jefes de Policía Local de la Región y los seis sindicatos con representación en las policías locales de la Región.
Asimismo, fue aprobado por unanimidad por el Consejo Regional de Cooperación Local e informado favorablemente por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.