De proteger el dato a compartirlo: así cambia la Data Act la estrategia de las empresas

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La norma europea abre la puerta a nuevos modelos de colaboración y monetización, pero obliga a reforzar las garantías sobre secretos comerciales, ciberseguridad y privacidad

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VALÈNCIA. La entrada en escena de la Data Act, el reglamento europeo que regula el acceso y el uso de los datos generados por dispositivos conectados, obliga a las empresas a replantearse una de las bases sobre las que han construido hasta ahora su estrategia digital: el control de la información. La nueva regulación impulsa un cambio de modelo en el que el valor del dato ya no dependerá únicamente de su posesión, sino también de la capacidad de compartirlo, combinarlo y reutilizarlo para desarrollar nuevos servicios y oportunidades de negocio.

La Data Act permite la compartición de datos al reconocer que el usuario de un producto conectado -ya sea una persona o una empresa- puede acceder a la información generada por su uso y solicitar que el fabricante o poseedor del dato la facilite directamente a un tercero de su elección. Por ejemplo, una empresa que utiliza maquinaria industrial puede autorizar que esos datos se transfieran a otro proveedor para ofrecer servicios de mantenimiento, reparación, análisis o mejora de la eficiencia.

"La Data Act cambia una de las premisas tradicionales de la economía digital: los datos ya no se valorarán únicamente por quién los posee, sino por la capacidad de compartirlos, combinarlos y generar valor a partir de ellos", explica María de las Casas, directora del Área de Digital Law de Deloitte Legal en la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. A su juicio, se trata de una regulación que puede impulsar "nuevos ecosistemas de colaboración empresarial y acelerar la innovación en múltiples sectores".

El cambio tendrá una incidencia especial en actividades como la automoción, la industria conectada, los seguros, la energía o la salud digital. Son ámbitos en los que productos, máquinas y dispositivos generan de forma constante grandes volúmenes de información que, con el nuevo marco, podrán ser puestos a disposición de usuarios o terceros autorizados en condiciones justas, razonables y no discriminatorias. En la práctica, la norma no ordena compartir indiscriminadamente todos los datos de una compañía. Se centra principalmente en los datos generados por productos conectados y sus servicios asociados, y mantiene salvaguardas para proteger los datos personales, la ciberseguridad y los secretos comerciales. El objetivo es que el fabricante no pueda reservarse automáticamente toda la información producida por el uso del dispositivo y bloquear su aprovechamiento por el usuario o por otras empresas autorizadas.

Para las compañías, esta transformación supone que determinados datos dejarán de concebirse únicamente como un activo reservado y bajo control exclusivo. En su lugar, pasarán a ser recursos estratégicos susceptibles de compartirse, reutilizarse o monetizarse, siempre bajo determinadas garantías. Este nuevo enfoque puede favorecer la aparición de servicios de mantenimiento predictivo, soluciones aseguradoras más personalizadas, plataformas de eficiencia energética o aplicaciones capaces de combinar información procedente de diferentes fabricantes y proveedores.

"Muchas compañías van a pasar de proteger el dato como un activo exclusivo a gestionarlo como un activo estratégico susceptible de ser compartido, monetizado y reutilizado bajo determinadas garantías", señala De las Casas. Esta transición obligará a las empresas a revisar no solo su tecnología, sino también sus contratos, sus modelos de gobernanza y la forma en la que protegen sus activos intangibles.

Nuevas oportunidades, pero también riesgos jurídicos

Según señalan desde la consultora, la apertura de los datos no estará exenta de dificultades. La compartición obligatoria de determinada información plantea interrogantes sobre la protección de los secretos comerciales, la ciberseguridad, la responsabilidad por un uso inadecuado de los datos o la posible presencia de información personal en los conjuntos compartidos.

La interacción con el Reglamento General de Protección de Datos será especialmente relevante cuando la información generada por un dispositivo permita identificar directa o indirectamente a una persona. En estos casos, las empresas tendrán que compatibilizar las obligaciones de acceso y portabilidad que impulsa la Data Act con las garantías de privacidad establecidas por la normativa europea.

Por ello, el reto no consistirá simplemente en abrir bases de datos o facilitar información a terceros. Las compañías tendrán que diseñar mecanismos contractuales y técnicos que definan quién puede acceder a los datos, para qué finalidad, durante cuánto tiempo y con qué responsabilidades. También deberán establecer medidas para evitar que la información compartida revele conocimientos empresariales sensibles o pueda ser utilizada en perjuicio de quien la genera. "El reto jurídico será diseñar modelos que permitan aprovechar las oportunidades de la Data Act sin comprometer la protección de secretos comerciales, la ciberseguridad o la privacidad", advierte la responsable de Deloitte Legal.

La seguridad jurídica será, por tanto, uno de los factores que determinarán el éxito de este nuevo mercado. Las empresas necesitarán reglas claras para compartir información sin perder el control sobre sus activos más sensibles, al tiempo que los usuarios y los terceros receptores deberán conocer con precisión los límites de utilización de los datos. Más allá de las obligaciones de cumplimiento, la Data Act abre la puerta a nuevas relaciones entre fabricantes, proveedores tecnológicos, operadores de servicios y empresas especializadas en el tratamiento de información. La combinación de datos procedentes de distintas fuentes puede dar lugar a plataformas sectoriales, servicios posventa independientes, herramientas de análisis o modelos de negocio basados en la interoperabilidad, señalan. 

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