España

La Audiencia de A Coruña absuelve al exdirector de seguridad de Adif en la causa de Angrois

No ve "base probatoria suficiente" para mantenerle la condena y asegura que "no tuvo capacidad de decisión" en aspectos clave

  • El exdirector de Seguridad en la circulación de Adif, Andrés Cortabitarte (i) y el maquinista Francisco Garzón (d).
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SANTIAGO DE COMPOSTELA (EP). La Audiencia de A Coruña confirma la condena al maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois (Santiago) hace 13 años ocasionando la muerte de 80 personas y dejando a 143 heridos y absuelve al exdirector de seguridad en la circulación de Adif, el administrador de la infraestructura ferroviaria.

El maquinista, Francisco Garzón, y el exresponsable de Adif, Andrés Cortabitarte, fueron condenados a dos años y seis meses de cárcel en la causa por el accidente por 79 delitos de homicidio --la jueza contabiliza un fallecido menos, al ocurrir uno tiempo después-- y por 143 de lesiones por imprudencia profesional grave.

Ambos fueron condenados, el primero por el exceso de velocidad con el que llegó a la curva de A Grandeira (donde debía pasar de 200 a 80 kilómetros por hora) y el segundo por la ausencia de una evaluación de riesgos que habría llevado a recuperar el sistema máximo de seguridad en ese tramo, el 'ERTMS', el que frenaría el convoy en caso de error humano.

Las magistradas deliberaron y votaron el pasado 19 de diciembre y la sentencia, que cuenta con un voto particular, tiene 268 páginas y fecha del pasado miércoles 21 de enero, ha sido notificada este viernes a las partes y dada a conocer por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Con ella, el tribunal revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago y acoge los recursos interpuestos por Fiscalía --que durante el juicio pedía condenar a Cortabitarte, pero finalmente retiró su acusación, ante el malestar de las víctimas--, Adif, su aseguradora (Allianz Global) y el exalto cargo de la entidad.

Absolución

La Audiencia Provincial concluye que la prueba practicada no permite concluir que existiese una acción concreta que Cortabitarte estuviese obligado a realizar y que omitiese.

Así, dice que no se demostró que el descarrilamiento se habría evitado con una probabilidad próxima a la certidumbre de haberse hecho la evaluación. "No se acreditó con la debida certidumbre que su ámbito funcional lo situase en una posición de garantía específica respecto al riesgo que se produjo y que determinó los resultados", apunta.

"No cabe afirmar que omitir, supuestamente, la realización de las acciones descritas sea equiparable a provocar el resultado en el sentido de afirmar que lesionó o mató imprudentemente", incide.

Aunque es "lógico" que tras producirse el siniestro se tienen "más datos" y se modifican "incluso los criterios de valoración, normalmente para hacerlos más rigurosos", según el fallo, la causa no puede determinar la responsabilidad penal de quien actuó con la información disponible en aquel momento.

"Ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó al recurrente del riesgo de accidente que suponía la curva y el cambio de velocidad en el tramo donde se produjo, cuya seguridad en esos extremos había sido certificada por otros responsables en un ámbito en el que la complejidad impone la división del sistema ferroviario en distintos subsistemas", argumenta.

Asegura asimismo que Cortabitarte "no tuvo intervención ni capacidad de decisión" en aspectos clave como la modificación del proyecto original y el que finalmente se acometió, la dotación o no de 'ERTMS' en la línea o en el tramo concreto del descarrilamiento, la localización del punto de transición entre el 'ERTMS' y el 'Asfa' --sistema menos seguro--, ni la configuración del cuadro de velocidades máximas.

Insiste así en la "ausencia de base probatoria suficiente ni concluyente para mantener que el condenado debiera realizar otra evaluación de riesgos específica sobre el punto concreto de la línea, ni tampoco una integral o completa de todos los subsistemas, que no estaba prevista ni en la normativa nacional ni comunitaria aplicable".

La sentencia es firme, pues no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, atendiendo a la fecha de incoación del procedimiento.

Voto particular

Una de las magistradas emitió un voto particular en el que manifiesta su discrepancia con la absolución de Cortabitarte y subraya que la sentencia de primera instancia "de forma congruente, detallada y motivada" explicita los motivos en que basa la condena y que "de ninguna forma resultan rebatidos por los recursos presentados".

Recalca que "existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo" y destaca que en el tramo del accidente "el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista".

El acusado "asumía una posición de garantía, pudiendo efectuar una correcta valoración del riesgo y adoptar medidas para eliminarlo". La prueba practicada, según esta jueza, pone de relieve "la clara responsabilidad" del acusado, pues señala que "era exigible llevar a cabo una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio".

Además, afirma que, con las decisiones y resoluciones acordadas por el acusado, "se produjo un progresivo deterioro de la seguridad de la línea, lo que comportó un incremento del riesgo", a la vez que destaca que el análisis de riesgos del enclavamiento de Santiago no fue encomendado ni contratado por Adif con Ineco, ni con ninguna otra entidad.

También afirma que "el lugar de localización de la curva resultaba claramente peligroso y relevante, encontrándose en la fecha del accidente sin ningún tipo de protección".

La magistrada recuerda que el acusado firmó la certificación de seguridad el 7 de diciembre de 2011 "sin verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de seguridad" y que también autorizó la desconexión del 'ERTMS'.

Confirma al maquinista

Frente a esto, la Audiencia confirma la responsabilidad civil de Renfe y del maquinista, por lo que la aseguradora, QBE, deberá hacer frente a las indemnizaciones en las cuantías fijadas en la sentencia, que ascienden --las que están especificadas-- a más de 22 millones de euros, de los cuales en torno a 12 millones corresponden a familiares de fallecidos y 10 a las personas que sufrieron lesiones.

La sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia "temeraria", es decir, grave, al infringir su obligación de prestar atención a la conducción "por mantener una llamada totalmente innecesaria que lo distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba".

La llamada, en concreto, la hizo el interventor del tren, para requerir al maquinista que parase en un andén específico en una parada posterior para facilitar que se bajase una familia.

Las magistradas interpretan que "se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española, pues era una reducción graduada de velocidad --de 200 a 80 kilómetros por hora sin la baliza que se puso después, ni 'ERTMS'-- propia de la llegada a estaciones".

Constatan que el recurrente "no activó el sistema de frenado del tren hasta que vio la curva y/o cesó la llamada" y que a la vez que mantenía la conversación telefónica accionó "varias veces el pedal de hombre muerto", lo que impidió que se activase el freno de emergencia.

Por tanto, descarta que se vulnerase la presunción de inocencia y el principio 'in dubio pro reo', concluye que no existió déficit de formación ni infracción en la señalización existente, afirma que la desconexión del 'ERTMS' embarcado en el tren no tuvo incidencia causal y que las circunstancias de la vía "le eran sobradamente conocidas".

La sala también se opone a tener en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y rechaza el atenuante de confesión porque reconoció "lo evidente", en su opinión, "tratando también de eludir su responsabilidad", y hace referencia a que omitió --en un primer momento-- la existencia de la llamada telefónica.

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