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El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés' y mantiene la orden de detención de Puigdemont

  • Foto: GLÒRIA SÁNCHEZ/EP

MADRID (EP). Los magistrados que juzgaron el 'procés' en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O. El juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y mantiene su orden de detención.

Según consta en los dos autos -contra los que caben recurso- dictados este lunes, la Sala de lo Penal también ha dado un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre si ven pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la amnistía al delito de desobediencia.

La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones -Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox- y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado tras analizar las alegaciones de las acusaciones y de los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del 'procés' al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea.

Considera que obtuvieran un beneficio personal

La Sala de lo Penal ha concluido que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. "La única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones", han apuntado.

Los magistrados han explicado que el ánimo de lucro siempre "se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad". Sobre este extremo, han incidido en que "el que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’".

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