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Rechaza el recurso de Vox

El juez ampara que Murcia mantenga la bandera arcoíris en la Plaza de la Cruz Roja

MURCIA. La bandera LGTBi seguirá ondeando en la Plaza de la Cruz Roja de Murcia. El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Murcia ha desestimado la denuncia de Vox contra el Ayuntamiento por colocar una bandera arcoíris en representación del colectivo de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en el jardín Chino.

La resolución recuerda la legislación que otorga competencias municipales para realizar actuaciones en la "promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género" y que llama a las instituciones y poderes públicos de la Región a contribuir a "la visibilidad de las personas LGBTI, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados".

La puso en junio de 2022 para que quedara de forma permanente y ha sido robada varias veces y otras tantas repuesta y ahora el juez ha subrayado que la legislación otorga competencias a los ayuntamientos para actuaciones de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, contra la violencia machista y para contribuir a "la visibilidad de las personas LGBTI", según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La ley, incide el titular del juzgado, insta a las administraciones públicas a llevar a cabo campañas y acciones afirmativas "con el fin de promover el valor positivo de la diversidad de la identidad y expresión de género y las relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados".

Por eso, defiende que con la instalación de esa bandera el ayuntamiento actuó "cumpliendo el deber de las instituciones y administraciones públicas murcianas de respaldar y dar visibilidad a las personas LGTBI".

Según la resolución, su instalación no fue inopinada, "sino debatida, votada y aprobada" por el pleno municipal del 27 de mayo de 2021 por 15 votos a favor (PSOE, Podemos y Ciudadanos), 3 en contra (Vox) y 11 abstenciones (PP), por lo que el consistorio no vulneró su deber "de objetividad y neutralidad".

La bandera no ondea con otras banderas oficiales y se alza en un espacio público, señala el juez, que añade que "la actuación municipal dista de ser una que identifique al Ayuntamiento con un planteamiento ideológico/partidista", porque esa bandera es utilizada por "un colectivo transversal al que no se le puede atribuir una ideología determinada". La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación ante la Sala Contencioso Administrativa del TSJRM. Cabe recordar que la bandera fue arrancada sólo un mes después de ser colocada y el Consistorio hubo de reponerla.

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