MURCIA. El concurso necesario de acreedores del Real Murcia se ve frenado por parte del Tribunal de Instancia, que da prioridad al plan de restructuración de la entidad presidida por Felipe Moreno.
Así lo hizo público este lunes el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) y la magistrada de la plaza 1 de la Sección de lo Mercantil estima el recurso de reposición presentado por el Real Murcia, anula la admisión del concurso instado por el Málaga Club de Fútbol como acreedor y ordena dar curso a la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentado por la institución grana el pasado 9 de diciembre de 2025.
El auto subraya que la finalidad del nuevo sistema concursal es "favorecer mecanismos preconcursales y la continuidad de empresas viables".
La resolución recuerda que el Murcia interpuso dicha solicitud antes de que se admitiera formalmente el concurso y explica que, tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, el plan de reestructuración es "un instrumento autónomo" y que el límite temporal relevante para su admisión es que no se haya producido previamente la admisión a trámite de una solicitud de concurso necesario, conforme al artículo 636.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La magistrada rechaza también que la pérdida de los efectos del llamado preconcurso o comunicación de apertura de negociaciones impida al club acudir a la reestructuración y descarta que exista conflicto procesal entre ambas solicitudes.
"La denegación de la prórroga solicitada fuera del plazo legal determina la pérdida de los efectos propios de la comunicación de negociaciones, en particular la suspensión de solicitudes de concurso necesario, pero dicha consecuencia, sin embargo, no puede extenderse más allá de lo expresamente previsto en la ley, ni comporta por sí sola la imposibilidad de acudir a los mecanismos de reestructuración", aclara el auto, que recuerda que el concurso está orientado al pago ordenado de las deudas mientras que "los planes de reestructuración buscan, según el preámbulo legal, asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras".
Por ello rechaza que exista litispendencia entre ambos procedimientos, al no coincidir ni el objeto, ni la causa de pedir, ni las partes, además de perseguir finalidades distintas.
Aunque el auto señala que no es necesario entrar a valorar en este momento la existencia de insolvencia actual, recuerda que "la declaración de concurso necesario exige la acreditación de alguno de los hechos externos reveladores previstos legalmente y que no basta la mera referencia a desequilibrios patrimoniales, pérdidas contables o antecedentes económicos negativos" citando doctrina del Tribunal Supremo sobre la diferencia entre insolvencia y fondos propios negativos.
Por todo ello, la Sección de lo Mercantil acuerda anular la admisión del concurso necesario solicitado por el Málaga y ordenar que se tramite con carácter preferente la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentada por el Real Murcia, "sin prejuzgar el resultado del procedimiento ni las consecuencias que pudieran derivarse en caso de frustración del plan".
El auto declara que contra esta resolución no cabe recurso.