La actualidad política de Cartagena ha sufrido una sacudida enorme después de conocerse que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cartagena ha dado la razón a José López (exlíder de MC y exalcalde de Cartagena) y ha declarado nulos los cargos y delegaciones otorgados en 2021 a los seis ediles expulsados del PSOE (Ana Belén Castejón, Juan Pedro Torralba, David Martínez, Irene Ruiz, Alejandra Gutiérrez y Mercedes García) que continuaron en el gobierno municipal junto a PP y Ciudadanos. La resolución señala que esos ediles, ya como “no adscritos”, no podían seguir ocupando cargos de gobierno ni percibir las mismas retribuciones que cuando pertenecían al PSOE, porque la ley impide que los tránsfugas sean recompensados con poder político o económico.
Aunque no es motivo de la cuestión que vamos a explicar el hecho en sí de denominar o no a una persona como tránsfuga, hay que recordar que ser expulsado de un partido no te convierte automáticamente en tránsfuga; un tránsfuga es alguien que pasa voluntariamente de un partido a otro. La expulsión implica una acción unilateral del partido, mientras que el transfuguismo se refiere a la decisión del político de cambiarse de bando por propia voluntad.
Un fallo con consecuencias aún imprevisibles
Pues bien, la resolución judicial puede provocar un enorme terremoto con consecuencias que no son fáciles de contemplar (resoluciones, sanciones, salarios, etc.). Mientras llega el final del litigio -ya que el Ayuntamiento recurrirá a instancias superiores-, el equipo de Gobierno se mantiene firme, al considerar no haber vulnerado la ley “ni un centímetro”: “No puede haber transfuguismo cuando no ha habido un beneficio a cambio de votos para formar el gobierno. Ese es el espíritu de las normas anti transfuguismo”, insisten desde los despachos que gobiernan en el Palacio Consistorial.
Tres informes para justificar la legalidad del pacto
Y para ello, se respaldan en tres informes de tres administraciones diferentes: la municipal, la regional y la de un despacho de abogados de Madrid, que en su día pidieron los no adscritos. Pero ¿qué dice cada uno?
En el caso de la administración municipal, los concejales del grupo Movimiento Ciudadano Cartagena solicitaron a la Secretaría General del Pleno, en noviembre de 2020, un informe jurídico relativo a los efectos sobre los seis concejales no adscritos, anteriormente integrados en el grupo socialista, que se incorporaron al Gobierno Local tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo del 26 de octubre de 2020 interpreta el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y establece que no puede producirse una mejora del estatus político o económico por el paso a no adscrito, salvo los derechos consustanciales al cargo de concejal electo. La sentencia fue dictada a raíz de un caso donde una concejala apoyó a un adversario en la votación de alcalde, abandonó su partido y fue premiada con cargos y retribuciones superiores, situación que el Supremo considera prohibida por la ley para evitar el transfuguismo y el falseamiento de la representación popular.
La sentencia del Supremo no es aplicable, dictaminó la secretaria general del Pleno
La secretaria general accidental del Pleno interpreta que la sentencia del Supremo no es aplicable al caso de los seis concejales no adscritos del Ayuntamiento de Cartagena. Explica que, aunque la sentencia aclara que un concejal no adscrito por transfuguismo no puede recibir cargos ni retribuciones mayores a las que tenía antes de dejar su grupo político, este no es el caso de Cartagena.
¿Por qué? Porque los seis concejales socialistas en Cartagena ya habían sido nombrados cargos y recibían sus retribuciones antes de ser expulsados de su grupo político y pasar a no adscritos. No aumentaron sus derechos ni obtuvieron nuevos cargos por convertirse en no adscritos: mantuvieron exactamente los mismos que ya tenían. En algunos casos, incluso perdieron retribuciones.
Mientras en el caso analizado por el Supremo hubo un cambio de grupo para apoyar a un adversario político y un “premio” con cargos y beneficios, en Cartagena los concejales no pusieron su voto a favor de otro adversario ni recibieron recompensas al pasar a no adscritos. Por eso, la secretaria general concluye que la sentencia del Supremo no tiene relevancia aquí: no se produjo ninguna mejora económica o política tras el cambio de condición.
En resumen: los derechos económicos y políticos de los concejales de Cartagena fueron los mismos antes y después de su cambio, por lo que no se cumplen las condiciones que llevaron al Supremo a limitar los beneficios de los concejales tránsfugas. Por tanto, la sentencia no es aplicable en este contexto municipal.
Por otro lado, tras el informe de la Secretaría General del Pleno, el Ayuntamiento envió un escrito al director general de Administración Local, Francisco Abril Ruiz, para aclarar si es posible realizar el relevo en la Alcaldía y mantener el reparto de cargos pactados en junio de 2019, pese a la sentencia del Supremo.
El Director General interpreta que:
• Es posible el relevo en la Alcaldía siempre que no haya una mejora de derechos políticos o económicos respecto a la situación que tenían como socialistas.
• La expulsión no implica necesariamente transfuguismo; no todos los concejales expulsados incurren en esta práctica.
• Los no adscritos pueden mantener sus cargos y retribuciones, pero no acceder a nuevos beneficios por su nueva condición.
• Si se mantiene la estructura de delegaciones y áreas tras el relevo, deberán cesar y ser nombrados de nuevo, siempre con los mismos derechos.
• No existe responsabilidad patrimonial por cobro indebido de salarios si no hubo mejora económica.
El informe avala que los concejales no adscritos pueden ser tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno, siempre que no se les concedan derechos mayores. Lo importante es que no haya una mejora sustancial ligada al cambio de grupo.
Y los servicios jurídicos avalaron la ratificación y delegación de competencias de la Junta de Gobierno
Al hilo de esto, el Gobierno Municipal solicitó un informe de los Servicios Jurídicos municipales avala jurídicamente la ratificación y delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los concejales de área, delegados y órganos directivos, considerando que la propuesta se ajustaba a derecho conforme a la Ley de Bases del Régimen Local y al reglamento municipal.
Respaldaba, por tanto, que la Junta de Gobierno pudiera delegar sus competencias en estos concejales y en los órganos directivos, ratificando acuerdos anteriores, siempre que se respete la legalidad vigente. El informe es favorable pero recuerda que el expediente debe ser remitido a la Intervención municipal para su fiscalización económica.
El dictamen del abogado madrileño
Por último, los concejales no adscritos solicitaron asesoramiento al abogado Federico Lara González, del bufete madrileño Ramón y Cajal Abogados.
El abogado interpreta que no existen impedimentos legales para que el pacto de gobernabilidad de junio de 2019 siga adelante, ya que no se vulnera el artículo 73.3 de la Ley de Bases del Régimen Local ni la sentencia del Supremo.
Se apoya en varios puntos:
• El caso de Cartagena es diferente al analizado por el Supremo, ya que los concejales no rompieron la disciplina de partido ni recibieron premios por su expulsión.
• Mantuvieron los mismos cargos y retribuciones, sin mejoras políticas o económicas.
• El relevo de la alcaldesa Noelia Arroyo debe realizarse según la ley vigente, sin necesidad de disolver la Junta de Gobierno.
• Cambiar la estructura del gobierno por otros motivos rompería el acuerdo político y generaría inestabilidad.
En suma, el abogado coincide con la secretaria general y el director general: el caso de Cartagena no encaja en la sentencia del Supremo y el pacto puede desarrollarse conforme fue firmado.
Tres informes diferentes solicitados por tres entidades distintas llegan a la misma conclusión, aunque el juez no lo ve igual, de ahí la controversia, el ruido político y las posibles repercusiones en la agenda política de los próximos meses, a la espera de que el TSJ resuelva el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Cartagena.