Cartagena

Qué podrán hacer -y qué no- las motos de agua y embarcaciones en las playas de Cartagena

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Las embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos flotantes tendrán nuevas restricciones en las playas y zonas costeras de Cartagena a partir de este verano. La Capitanía Marítima ha aprobado una resolución que refuerza las medidas de seguridad marítima y clarifica las obligaciones de navegantes, usuarios de motos de agua, buceadores y empresas náuticas con el objetivo de reducir riesgos para los bañistas y mejorar la convivencia en el litoral.

La resolución, publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, establece que queda prohibida la navegación y el fondeo de embarcaciones y motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas. Además, tampoco podrán amarrarse a las boyas que delimitan estas áreas ni acceder a ellas de forma accidental por efecto del fondeo.

En aquellas playas donde no exista balizamiento, las embarcaciones únicamente podrán aproximarse a la orilla a una velocidad inferior a tres nudos y deberán hacerlo por los extremos de la playa, manteniendo siempre una distancia de seguridad respecto a los bañistas.

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La normativa también pone el foco en las motos náuticas. Las de alquiler por horas deberán circular exclusivamente dentro de los circuitos balizados por las empresas autorizadas, mientras que las pilotadas por usuarios con titulación no podrán alejarse más de dos millas de una playa o abrigo accesible. Además, toda navegación de este tipo de vehículos quedará limitada a las horas de luz diurna y a condiciones meteorológicas favorables.

Otra de las novedades afecta a los bañistas y buceadores. Quienes practiquen actividades subacuáticas fuera de las zonas de baño deberán señalizar obligatoriamente su posición mediante una boya roja o naranja con una franja blanca diagonal y permanecer en un radio máximo de 25 metros de ella. Asimismo, deberán contar con una embarcación de apoyo en superficie para prestar auxilio en caso de emergencia.

La resolución también prohíbe expresamente navegar dentro de las áreas balizadas de piscifactorías, repostar combustible en las playas o arrojar residuos al mar desde embarcaciones o motos náuticas. Igualmente, obliga a que las actividades náuticas con fines lucrativos, como el alquiler de embarcaciones con patrón, las escuelas de buceo o los vuelos en paracaídas ascensional, sean realizadas por profesionales con la titulación correspondiente en vigor.

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Capitanía Marítima justifica estas medidas por la necesidad de preservar la seguridad de la vida humana en el mar, prevenir la contaminación marítima y resolver las dudas que venían planteando usuarios de la náutica de recreo y de las motos acuáticas. Las nuevas normas serán de obligado cumplimiento desde el día siguiente a su publicación y podrán dar lugar a sanciones en caso de incumplimiento.

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