El Ayuntamiento de Cartagena ha formalizado la condición de concejala no adscrita de María Dolores Ruiz Álvarez, tras la decisión de la edil de abandonar el grupo municipal de Movimiento Ciudadano Cartagena (MC Cartagena). Esta situación conlleva una serie de cambios en su participación dentro del consistorio, regulados por la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.
A partir de ahora, Ruiz ejercerá su cargo sin estar vinculada a ningún grupo político municipal, lo que afecta tanto a sus derechos políticos y económicos como a su capacidad de actuación en los órganos colegiados del Ayuntamiento.
¿Qué implica ser concejal no adscrito?
La legislación vigente establece que un concejal no adscrito es aquel que, tras haber sido elegido en una lista electoral, decide abandonar su grupo municipal o es expulsado de él. En este caso, María Dolores Ruiz ha tomado la decisión de desvincularse de MC Cartagena por iniciativa propia.
Su nuevo estatus le impide formar un nuevo grupo político y no le otorga más derechos de los que ya tenía en su grupo de procedencia. Sin embargo, puede continuar ejerciendo su labor como edil dentro del Ayuntamiento, aunque con limitaciones específicas en cuanto a participación en órganos municipales, acceso a medios y representación institucional.
Participación en comisiones informativas
Una de las cuestiones clave es su papel en las comisiones informativas, donde los concejales debaten y estudian los temas antes de ser llevados al Pleno municipal. Según el Tribunal Constitucional, los concejales no adscritos tienen derecho a asistir con voz y voto a estas comisiones, aunque su participación debe mantener la proporcionalidad con respecto al resto de grupos políticos.
En este sentido, se aplicará un sistema de voto ponderado, lo que significa que su voto tendrá un peso equivalente a su representación en el Pleno y no alterará la composición general de los grupos municipales en estos órganos.
Limitaciones en la Junta de Portavoces y órganos colegiados
Uno de los principales efectos de su nueva condición es que no podrá formar parte de la Junta de Portavoces, ya que este órgano está integrado únicamente por los representantes de los grupos políticos municipales.
Asimismo, no podrá representar al Ayuntamiento en órganos colegiados, ya que estos puestos fueron designados en la sesión plenaria del 7 de julio de 2023 y posteriormente modificados el 26 de octubre de 2023, sin que ella estuviera incluida en ninguno de ellos.
Recursos materiales y personales
Otra de las limitaciones más importantes para los concejales no adscritos es la pérdida de acceso a los medios materiales y personales que el Ayuntamiento pone a disposición de los grupos políticos.
- No podrá disponer de despacho ni de otros espacios municipales para el desarrollo de su labor política.
- No tendrá derecho a contar con asesores o personal eventual, ya que estos puestos están asignados a los grupos municipales en función de su representación en el Pleno.
Retribuciones y asignaciones económicas
En cuanto a su retribución, María Dolores Ruiz mantendrá las mismas condiciones salariales que tenía antes de su salida de MC Cartagena. Como concejala sin dedicación exclusiva, continuará percibiendo dietas por asistencia a los órganos colegiados a los que tenga derecho a acudir.
Sin embargo, la normativa establece que los concejales no adscritos no pueden recibir asignaciones económicas destinadas a los grupos municipales. Esto implica que no percibirá la dotación fija asignada a los grupos políticos y solo podrá acceder al 50% de la dotación variable, de acuerdo con lo aprobado en la sesión plenaria del 30 de enero de 2025.
Derechos en el Pleno municipal
A pesar de estas restricciones, Ruiz conserva plenos derechos de participación en los debates y votaciones del Pleno, incluyendo la posibilidad de:
- Presentar mociones resolutivas y de control.
- Formular ruegos y preguntas.
- Defender votos particulares o enmiendas.
- Solicitar la comparecencia de miembros del gobierno municipal.
- Proponer la celebración de sesiones extraordinarias.
- Impulsar una moción de censura.
En cuanto al tiempo de intervención en los debates plenarios, este deberá ser proporcional al que tienen los grupos municipales, según la normativa vigente.
Acceso a la información municipal
María Dolores Ruiz tendrá los mismos derechos de acceso a la información que cualquier otro concejal del Ayuntamiento, pudiendo solicitar documentación y datos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Consecuencias para MC Cartagena
Tras la salida de María Dolores Ruiz, el grupo municipal de MC Cartagena queda reducido a siete concejales, manteniendo como portavoz a Jesús Giménez Gallo y con María de las Mercedes Graña Morla como portavoz suplente.