El auto judicial que fija en 54 millones de euros la indemnización al Ayuntamiento de Cartagena -una cifra que la oposición eleva hasta los 110 millones si se suman otros conceptos- ha reabierto el debate urbanístico en torno al Vivero, en el entorno del Mar Menor, en La Manga. Pero, según la alcaldesa Noelia Arroyo, el origen del conflicto no está en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana ni en la reciente desclasificación del suelo.
Arroyo sostiene que todos los grupos municipales aprobaron por unanimidad, en la fase inicial del Plan General, que esos terrenos pasaran a ser suelo no urbanizable. Una decisión que, subraya, no se modificó en la aprobación provisional. Por eso rechaza que el auto judicial sea consecuencia de ese cambio o que Movimiento Ciudadano votara en contra por esa razón. “Todos los grupos políticos del Ayuntamiento de Cartagena votaron por unanimidad en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana la clasificación como suelo no urbanizable del vivero y de las grandes promociones urbanísticas en el entorno del Mar Menor”.
El conflicto, explica, se remonta a 2019. Ese año, los propietarios del suelo solicitaron la aprobación de los estatutos de la junta de compensación y del plan de actuación necesario para desarrollar urbanísticamente el Vivero. Sin embargo, en ese mismo momento entró en vigor la moratoria del Mar Menor, que bloqueó durante tres años cualquier avance administrativo en proyectos de ese entorno.
Con la moratoria ya agotada, los propietarios pidieron reactivar el expediente y acudieron a los tribunales. El Ayuntamiento comunicó al juez que no podía tramitar ni aprobar el plan de actuación porque el nuevo Plan General estaba en elaboración y aún no se conocía la clasificación definitiva de ese suelo. El magistrado reconoció esa imposibilidad y abrió una pieza separada para analizar si procedía una indemnización.
Una indemnización de no más de 9.000 euros según los informes municipales
Es en esa pieza donde se dicta el auto que fija la cuantía millonaria. Según Arroyo, el juez no habría tenido en cuenta informes municipales que sostienen que el terreno ya figuraba en el anterior planeamiento como “suelo rural básico”, es decir, no urbanizado y sin derechos consolidados de edificación. Además, recuerda que la propiedad sigue en manos de los demandantes y que el nuevo Plan General todavía no está aprobado de forma definitiva.
Con esos argumentos, el Ayuntamiento prepara recurso al considerar desproporcionada la cifra. A su juicio, en caso de existir indemnización, debería limitarse a los gastos administrativos, que los informes municipales sitúan en 9.000 euros.
El jefe de los servicios jurídicos la ve "desorbitada" y jurídicamente "muy atacable"
El jefe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Cartagena ha defendido en declaraciones a la Cadena SER la posición municipal tras el auto que fija una indemnización de 54 millones de euros por la imposibilidad de ejecutar la sentencia sobre el sector de El Vivero, en el entorno del Mar Menor. A su juicio, la resolución supone “un jarro de agua fría” y será recurrida por considerarla “desorbitada” y jurídicamente “muy atacable”.
El responsable jurídico contextualizó el origen del conflicto en un terreno que era suelo rural y cuyos propietarios pretendían desarrollar una macro urbanización de más de 15.000 viviendas en una zona que, recordó, ha reforzado su protección medioambiental en los últimos años. Según explicó, el procedimiento judicial se inició tras la paralización derivada de la ley de moratoria del Mar Menor, que establecía un plazo de tres años para que la Comunidad Autónoma aprobara un plan de ordenación de la cuenca.
Transcurrido ese plazo sin que se aprobara dicho plan, el juez acordó que debía continuar la tramitación urbanística. Sin embargo, el Ayuntamiento alegó la imposibilidad de ejecutar la sentencia al haber aprobado provisionalmente el nuevo Plan General, que protege toda la franja desde la autovía hacia el Mar Menor. Esa imposibilidad dio lugar al incidente de inejecución que ahora desemboca en la fijación de una indemnización.
El jefe de los servicios jurídicos cuestiona el criterio seguido para calcular la cuantía. Asegura que el juez ha optado por indemnizar con el valor de los terrenos, pese a que estos siguen siendo propiedad de los promotores y mantienen su calificación como suelo rural. “No se puede indemnizar comprando el valor de terrenos de terceros que siguen siendo suyos”, argumentó, al considerar que eso generaría un enriquecimiento injusto.
En su opinión, el daño indemnizable debería limitarse a gastos acreditados -impuestos, proyectos técnicos o actuaciones concretas- y no a expectativas de desarrollo urbanístico. Además, lamentó que no se practicaran pruebas periciales en el incidente pese a la disparidad de valoraciones entre los informes privados y los municipales.
El Ayuntamiento presentará recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de 15 días. El responsable jurídico estima que la resolución podría demorarse entre seis meses y un año. Mientras tanto, no descarta que, en el peor de los escenarios, se solicite un plan de pagos si la indemnización llegara a confirmarse.
¿Qué dice el auto? Indemnizaciones a Herjospha y Edificaciones del Sureste Litoral
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena ha fijado en 54,6 millones de euros la indemnización que el Ayuntamiento deberá abonar a Herospha y Edificaciones del Sureste Litoral (antes Portman Golf) por la imposibilidad de ejecutar una sentencia firme relacionada con el Plan Parcial de El Vivero.
El juez recuerda que el artículo 105.2 de la LJCA prevé indemnización cuando no puede cumplirse una sentencia firme y subraya que procede una ejecución sustitutoria mediante compensación económica. El daño indemnizable, aclara, no es un beneficio urbanístico futuro, sino la pérdida de valor del suelo en el momento en que se declara imposible ejecutar la sentencia.
Con base en el informe de Tecnitasa, el juzgado fija 26.512.543,59 euros para Herjospha y 28.135.221,54 euros para Edificaciones del Sureste Litoral, más intereses legales. Contra el auto cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.