Cartagena

El Cine Central entra en zona de riesgo jurídico por su proyecto de rehabilitación

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Hay proyectos que nacen torcidos. Y luego está el del Cine Central de Cartagena. El proyecto de rehabilitación, llamado a convertirse en uno de los grandes ejes culturales del casco histórico, ha entrado en una fase incómoda, marcada por dudas técnicas y jurídicas que ya no se mueven en el terreno de la opinión, sino en el de la posible incompatibilidad con la normativa urbanística vigente, después de que María Dolores Ruiz, concejala no adscrita en el Ayuntamiento de Cartagena, haya registrado un escrito en el que se advierte de que la intervención proyectada podría no ajustarse al régimen de protección integral que ampara al edificio.

Recordemos que el pasado mes de febrero el Ayuntamiento explicó que iba a actuar con la máxima diligencia para conceder la licencia de obras del Cine Central, tras conocerse el fallo favorable del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que despejaba el camino para la rehabilitación del histórico inmueble. Arroyo puesto en valor que "el presupuesto de 5,6 millones de euros siempre ha estado y está para empezar ya", y ha querido dejar claro que el largo retraso acumulado "no es achacable ni al gobierno regional ni al del ayuntamiento"

Ahora, el documento aportado por Ruiz, lejos de cuestionar el informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma -limitado a constatar que la actuación no afecta al entorno de un Bien de Interés Cultural (BIC)-, pone el foco en lo que considera el verdadero núcleo del problema, que no es otro que la obligación municipal de verificar si el proyecto respeta el Plan Especial del Casco Histórico, un control que, según se subraya, no puede ser sustituido por valoraciones externas ni reducido a un mero trámite administrativo.

En ese contexto, la condición del Cine Central como inmueble catalogado con protección integral (Grado 1) adquiere un peso determinante, ya que este nivel de protección exige conservar no solo la fachada o determinados elementos aislados, sino la estructura, la volumetría, la organización espacial y, en definitiva, el carácter arquitectónico del edificio, lo que limita de forma muy estricta cualquier intervención que vaya más allá de la restauración, el mantenimiento o la consolidación.

Es precisamente ahí donde el escrito sitúa el principal punto de fricción, al señalar que el proyecto contempla actuaciones que podrían alterar de forma sustancial esa configuración original, entre ellas la sustitución de la cubierta histórica a dos aguas por una solución plana y transitable, una modificación que, más allá de su apariencia técnica, implica un cambio en el volumen y en el perfil del inmueble que solo sería admisible si existiera una justificación documental sólida que acreditase su coherencia con la evolución histórica del edificio, algo que, según se denuncia, no consta en la documentación aportada.

A esta cuestión se suman otras intervenciones igualmente sensibles, como la transformación de espacios interiores, la eliminación o sustitución de elementos decorativos originales, o el vaciado prácticamente total del edificio anexo, actuaciones que, en conjunto, dibujan un modelo de intervención que se aleja de la lógica de la restauración para acercarse a una reinterpretación arquitectónica cuyo encaje en el marco normativo resulta, cuando menos, discutible.

Sin embargo, más allá de las decisiones concretas de diseño, el documento introduce un elemento que podría resultar aún más determinante en la tramitación del expediente, como es la supuesta ausencia de estudios básicos imprescindibles en cualquier intervención sobre patrimonio protegido, entre ellos un análisis histórico riguroso, una evaluación estructural del edificio, un estudio de patologías o una documentación gráfica detallada del estado actual, carencias que, de confirmarse, no solo dificultarían la valoración técnica del proyecto, sino que podrían comprometer la validez del procedimiento administrativo.

Ante esta situación, la solicitud plantea de forma expresa que el Ayuntamiento no proceda a la concesión de la licencia hasta contar con un informe técnico municipal específico -o, en su caso, con el pronunciamiento de la Comisión Técnica del Plan Especial- que analice de manera detallada la adecuación del proyecto al régimen de protección aplicable, advirtiendo de que la ausencia de este control podría derivar en la anulabilidad de la autorización si esta se otorgara sin las debidas garantías.

De este modo, el futuro del Cine Central queda ahora condicionado no tanto por la voluntad política de impulsar su recuperación, ampliamente compartida, como por la capacidad de encajar esa intervención en los límites que impone la normativa, en un escenario en el que la pregunta de fondo ya no es si el edificio debe ser rehabilitado, sino en qué medida puede ser transformado sin perder aquello que justifica precisamente su protección.

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