El Ayuntamiento de Cartagena ha aprobado de forma definitiva la adaptación de los Estatutos del Consorcio Cartagena Puerto de Culturas a la legislación vigente, tras no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública.
La modificación actualiza el marco jurídico del Consorcio conforme a la normativa estatal y autonómica, y consolida su adscripción al Ayuntamiento de Cartagena tras la salida de la Comunidad Autónoma. El organismo mantiene naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia.
El Consorcio está integrado por el Ayuntamiento de Cartagena, la Cámara de Comercio, la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales (COEC), la Autoridad Portuaria de Cartagena y la Universidad Politécnica de Cartagena.
Los Estatutos recogen como objetivos principales la gestión de centros y equipamientos culturales municipales, la dinamización del patrimonio, el fomento del turismo y la promoción del desarrollo sostenible vinculado a los recursos culturales de la ciudad. También contemplan la captación de financiación pública y privada y la posibilidad de participar en otras entidades orientadas a esos mismos fines.
El gobierno del Consorcio se articula a través de la Junta de Gobierno, la Comisión de Gobierno y el Presidente, además de la posible figura del gerente y comisiones técnicas. La Junta de Gobierno es el órgano supremo y cuenta con mayoría de representación municipal.
Entre sus atribuciones figuran la aprobación de presupuestos, la modificación de estatutos o la disolución del Consorcio, decisiones que requieren mayorías reforzadas.
El Consorcio se financiará mediante subvenciones públicas y privadas, aportaciones de sus miembros y otros ingresos previstos legalmente. La gestión económica se ajustará a la normativa de régimen local y contará con intervención y tesorería municipales. El personal tendrá carácter laboral, sin perjuicio de posibles adscripciones temporales de funcionarios.
La disolución podrá acordarse por imposibilidad de cumplir sus fines o por acuerdo cualificado de la Junta de Gobierno. En caso de liquidación, los bienes se repartirán entre los entes consorciados en proporción a sus aportaciones.
Contra esta disposición, por tratarse de una norma de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, si bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses desde su publicación