MURCIA. "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas". Así comienza la Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945. Con estas palabras se transmitía un principio fundamental de la democracia: la voluntad del pueblo es la que legitima a los Estados soberanos. En 2002 la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, posteriormente sustituida por el consejo de Derechos Humanos, declaró, entre otros puntos esenciales de la democracia, los siguientes: la separación de poderes y la independencia del poder judicial.
"¿Qué está fallando? ¿Es la calidad de nuestros dirigentes o es la de los que los elegimos?"
Nuestro país es un Estado constitucional en el que la soberanía nacional descansa en el pueblo español; el principio de división de poderes, si bien no está específicamente recogido en nuestra Constitución, se infiere de su articulado siendo su finalidad evitar el abuso en el ejercicio del poder, algo que desgraciadamente los ciudadanos españoles estamos presenciando con estupefacción y gran indefensión en los últimos tiempos.
La misión fundamental del poder judicial es garantizar el imperio de la Ley y en consecuencia, entre otras funciones, ostenta la de impedir que los otros poderes violen la Constitución; ¿y qué órgano los dirige? El Consejo General del Poder judicial, cuya función principal es garantizar la independencia de los jueces.
Dicho órgano está integrado por 20 vocales y debe renovarse cada 5 años. 12 son elegidos por el Parlamento de entre un número superior propuesto por los propios jueces y el resto por el propio Parlamento de entre juristas de reconocida competencia. La elección se realiza por mayoría de tres quintos. En sus comienzos el Parlamento solo elegía estos últimos (8) pero una modificación de la Ley Orgánica en 1985 amplió las facultades del Parlamento a la elección de los 20 y aquí es donde comenzaron los problemas al intentar los partidos políticos controlarlo. El motivo, obviamente, no es otro que, caso de enjuiciarles sean sus afines los que se encuentren dirigiendo los más altos tribunales de Justicia, es decir, el control del poder judicial.
El actual Consejo General del Poder judicial debió ser renovado hace dos años pero como los partidos no se ponen de acuerdo aquél continúa en funciones. La polémica reforma que proponen PSOE y Podemos para desatascar esta situación consiste en que la elección de sus miembros se haga por mayoría absoluta anulando la cualificada de 3/5 y que cuando finalicen su mandato hasta la formación del nuevo Consejo tengan sus funciones restringidas (esta es una variante suavizada de la original, cese de todos los vocales). Que el Sr. Sánchez haya paralizado esta propuesta no quiere decir que no la reactive.
El GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) ha venido recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del CGPJ. En varios informes constatan "el incumplimiento en España de sus recomendaciones que pasan entre otras por elecciones sin la intervención de autoridades políticas".
A nuestros partidos políticos se les llena la boca cuando hablan de Estado de Derecho y de Derechos y Libertades constitucionales, lo cuál es una contradicción con lo que luego pactan, ejecutan, mangonean. ¿Qué está fallando? ¿Es la calidad de nuestros dirigentes o es la de los que los elegimos? Y a pesar de todo tengo fe. Fe en nuestra Constitución y fe en esos individuos, que están ahí, que velan por la defensa de los derechos de los españoles de a pie y de los que luchamos por un mundo más justo y mejor.
Sofía Pallarés López
Abogada