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tribuna libre / OPINIÓN

Más propósitos de la nueva normalidad en la Justicia

1/10/2020 - 

MURCIA. El sábado 19 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia; una ley que pretende dar un paso más en la regulación de las nuevas y numerosas medidas que ya comenzaron en los inicios de la pandemia que vivimos y que, desde entonces, nos han tenido especialmente vigilantes a los profesionales del derecho.

Así, tras un mes de agosto insólito en la administración de Justicia, el mes de septiembre arranca con el propósito de consolidar la tramitación telemática de los actos procesales y de agilizar la tramitación de los procedimientos, especialmente los concursos de acreedores, ante el esperado y previsible aumento de la litigiosidad derivada del contexto covid.

"se 'cuela' en la ley una esperada mención al cambio extraordinario de circunstancias contractuales (la conocida rebus sic stantibus)" 

Y es que, en efecto, el azote de esta prolongada e imprevisible crisis, especialmente en sectores como el turismo, la hostelería o la automoción, está teniendo ya su impacto en nuestros juzgados y tribunales. Por ello, la ley contempla como desiderátum no sólo la tramitación preferente de determinados procedimientos (moratoria legal en hipotecas de vivienda habitual, concursos de personas físicas, procesos por despido o extinción de contratos de trabajo, los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo, etc.) sino también prioriza una serie de medidas concursales y societarias tendentes a facilitar la viabilidad y continuidad de un tejido empresarial que llega agonizando a finales del 2020.

Entre algunas de las medidas más relevantes, la ley contempla que las empresas en concurso de acreedores se beneficien de plazos ampliados -que se han fijado hasta el 14 de marzo de 2021- para acometer modificaciones a los convenios con acreedores que se encuentren en periodo de cumplimiento, solicitar la apertura de la fase de liquidación o, incluso, modificar acuerdos de refinanciación ya homologados judicialmente.

Por otra parte, se 'cuela' en la ley, en su Disposición adicional séptima, una esperada mención al cambio extraordinario de circunstancias contractuales (la conocida rebus sic stantibus); a nadie escapa que ha sido una de las grandes protagonistas en las discusiones jurídicas durante esta pandemia, haciéndose extensiva y muy popularizada su invocación. Veremos si, en efecto, esta excepción a la conservación de lo pactado entre las partes consigue hacerse con una regulación legal que la incorpore a nuestro régimen jurídico y que proporcione la necesaria seguridad jurídica.

En definitiva, toda una batería de medidas respecto de las que habrá que ver si, en la práctica, existen los medios humanos y tecnológicos suficientes tendentes a que la finalidad pretendida, plausible por otra parte, tenga un efecto real, efectivo y eficaz.

María Sánchez Serrano

Abogada del área de Procesal de PwC Tax and Legal Services.

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