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TRIBUNA jurídica / OPINIÓN

Los sistemas de 'compliance' y los Fondos UE

22/11/2021 - 

MURCIA. Poco a poco y paso a paso, parece que la llegada del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, comúnmente conocidos como los Fondos UE de recuperación tras los estragos económicos causados por la pandemia, se concreta. Falta hacen, desde luego.

Por lo pronto, parece que el Gobierno aprovecha la situación para volver a poner de actualidad los conocidos sistemas de compliance. Fue el pasado 30 de septiembre cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP /1030/2021, del Ministerio de Hacienda, que regularía los requisitos para acceder a los Fondos UE.

"LOS MODELOS DE CUMPLIMIENTO NUNCA HAN SIDO TAN NECESARIOS COMO AHORA: ninguna sociedad está exenta de incurrir en la comisión de un delito"

Entre los requisitos -que no son objeto de comentario ni análisis en esta tribuna-, nos encontramos con que el artículo 8 requiere que los beneficiarios deben aportar una "declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C)". El Anexo, a su vez, indica que quien pretenda obtener los fondos debe aportar una declaración por la que el firmante "manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados".

En efecto, distintos especialistas han venido a interpretar que la exigencia del Ministerio refiere a la adopción por las sociedades de los Modelos de Prevención y Detección de Delitos, que desarrollan los programas de prevención y detección de las situaciones en los que la persona jurídica pueda ser penalmente responsable (artículo 31bis del Código Penal).

Tras más de diez años de responsabilidad penal de la persona jurídica en España, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas ocasiones sobre la materia, constatando que contar con un modelo de prevención se ha convertido en una verdadera necesidad.

Son múltiples los casos que han salido en prensa en los que se estudia la responsabilidad penal de grandes corporaciones, y en todos los casos, la existencia de estos modelos resultará fundamental para la obtención de una condena o no.

Debe destacarse que, como indica la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, "los modelos de organización y gestión o corporate compliance programs no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial".

Es decir, que "salvar el trámite" de tener un modelo escrito no es suficiente. El modelo debe ser realmente eficaz, estar implementado y que exista una verdadera cultura de compliance en la compañía.

Y es que, visto el catálogo de delitos que atraen la responsabilidad penal de la persona jurídica, ninguna sociedad está exenta de incurrir en supuestos que puedan derivar en la comisión de un delito, por lo que la implantación de los modelos de cumplimiento nunca ha sido tan necesaria como ahora. Bien para poder acceder a los fondos europeos, bien para salvaguardar la propia compañía -entre las posibles penas para la autora del delito se encuentra la disolución de la compañía, la suspensión de actividades por plazo máximo de cinco años, o la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de forma temporal o definitiva-, es absolutamente recomendable contar con estos programas.

Además de lo anterior, es presumible que la exigencia de la efectiva implementación de los modelos de compliance se extiendan a todo tipo de relaciones mercantiles, en la que las empresas exijan de sus contrapartes el cumplimiento de los más altos estándares éticos y normativos. Veremos.

Francisco Javier Cárdenas Gálvez

Abogado del departamento de procesal de PwC Tax & Legal

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