Hoy es 25 de abril y se habla de

afirman que faltan técnicos para supervisar las 25.000 parcelas agrícolas

Los agricultores del Campo de Cartagena no llegan a tiempo para certificar las medidas cautelares de protección del Mar Menor

10/08/2022 - 

CARTAGENA. Los agricultores del Campo de Cartagena afirman que no hay técnicos suficientes para tramitar las 25.000 parcelas agrícolas en las 42.000 hectáreas de cultivo existentes que han de presentar, antes del 8 de septiembre, un certificado para acreditar que cumplen las medidas cautelares de protección del acuífero y evitar la contaminación al Mar Menor. La Confederación Hidrográfica del Segura  dio un plazo de dos meses para que los 9.800 propietarios certificasen que cumplen los requisitos, pero cortará el suministro de agua para riego en caso de no estar presentados o justificados.

"Va a ser imposible que todos los comuneros lleguen a tiempo para aportar la documentación, primero porque no hay técnicos suficientes para inspeccionar las 25.000 parcelas agrícolas", subrayaba Manuel Martínez, presidente de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, quien añadía que "en un plazo de un mes creemos que va a ser insuficiente. Se va a tener que ampliar, sea como sea. Además, estamos en agosto. Estamos aportando toda la documentación". Recordaba el presidente que ya se han firmado 2.500 certificaciones y que hay acreditadas hasta el día de hoy un total de 14.000 hectáreas, por lo que prevé que para el 8 de septiembre se puedan alcanzar como máximo al 80% de las acreditaciones.

Las medidas exigidas a los regantes fueron publicadas por el BOE el 1 de agosto de 2020 y declaran la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico al haberse constatado la existencia de una situación de mal estado cuantitativo en la zona norte de la masa y de mal estado cualitativo o químico en prácticamente la totalidad de ella (ámbito territorial del acuífero cuaternario del Campo de Cartagena). Por ello, se adoptaban, entre otras la imposibilidad de infiltrar al acuífero las aguas procedentes de retornos de riego con contenido en nitrógeno y limitación a la fertilización orgánica e inorgánica. Por otro lado, se imponen limitaciones a la fertilización y se implanta el cuaderno o registro de la explotación agraria, al igual que un sistema de monitorización del uso y la aplicación del agua de riego.

Por otro lado, se ha de poner en marcha un sistema de monitorización, control y seguimiento de la fertilización mineral realizada a través del riego y la creación de Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria. Existe la limitación a la aplicación de abono en periodos lluviosos y a los caudales máximos y tiempos de riego. Se limitan, además, los vertidos directos al terreno y a las autorizaciones o concesiones destinadas a la modificación de las características de aprovechamientos preexistentes.

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