DESDE MI TOGA / OPINIÓN

Legiferar

27/05/2020 - 

Esto lo escribí hace un año. Me limito a reproducirlo con gran pasmo por mi parte, pidiendo por anticipado disculpas al amable lector, voy a utilizar inadecuadamente el término portugués ‘legiferar’ para contraponerlo al de legislar e intentar caracterizar de forma negativa el modo en que desde hace unos cuantos años se lleva a cabo la producción normativa en nuestro país. 

Como primera providencia, hay que partir de entrada de la híper regulación existente. Se pretende regular cualquier ámbito de la conducta humana (incluido el sexual) y, sin apenas darnos cuenta, estamos ya inmersos en plena sociedad orwelliana. Ejemplo cercano de ese marasmo de legislación es la que ha tenido como objeto la regulación de usos del Mar Menor. La primera ley sobre protección integral de la laguna data de principios de los años ochenta. Creo que no hace falta añadir nada que el lector no sepa ya.  

En segundo lugar, la calidad de las normas que son promulgadas suele ser ínfima, siendo muchas de ellas poco menos que de imposible cumplimiento, lo que debilita grandemente el crédito del legislador. Al tiempo, son muchas veces fruto de la mal denominada “alarma social”, término franquista hoy felizmente desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico y que en su día justificó medidas arbitrarias adoptadas por la dictadura. Dicho en román paladino y para que se me entienda: no es bueno legislar en caliente.

En tercer lugar y desde un punto de vista de simple técnica legislativa, en multitud de ocasiones una misma materia se regula de forma solapada, debido a la mala distribución de competencias entre administraciones diseñada en el Título VIII de nuestra Constitución. Llama también la atención el desprecio que en ocasiones se tiene por el principio de jerarquía normativa, cuyo respeto es básico en un estado de derecho.  

Por último, y sin ánimo de ser exhaustivo, es curioso el fenómeno de haber sacado del Código Penal determinadas conductas para convertirlas en meras infracciones administrativas, cuyo castigo es paradójicamente mucho más severo en las manos de un funcionario que en las de un juez o tribunal. Si a eso añadimos que en el ámbito sancionador administrativo el principio de presunción de inocencia no suele ser respetado, entre otras cosas, porque se da valor probatorio indubitado a las actas levantadas por funcionarios, pues el panorama es poco tranquilizador.

En fin, que si Julius Von Kirchmann levantara la cabeza se quedaría estupefacto ante el panorama descrito. Fue este genial jurista alemán quien, a principios del siglo XIX, escribió aquello de que “tres palabras modificadoras por parte del legislador y bibliotecas enteras van a la basura”. Que se lo pregunten al conjunto de los llamados “operadores jurídicos”. A los jueces en especial. Feliz verano.

perezperez2@msn.com

Javier Pérez Pérez es abogado


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