MURCIA (VP). El nuevo Proyecto de la Ley de Mercado de Valores y Servicios de Inversión (LMV), que se encuentra actualmente en trámite parlamentario, introduce importantes novedades para las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) reguladas por la CNMV, dentro de las que se encuentran las Empresas de Asesoramiento Financiero financiero (EAF). Entre estas novedades, se encuentra la nueva obligación, tanto para las EAF actuales como para la nueva categoría de EAF nacionales, de adherirse al fondo de garantía de inversiones (FOGAIN).
El Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) cubre únicamente el riesgo de insolvencia de las empresas adheridas al mismo (Sociedades Gestoras y ESI) indemnizando a sus clientes en este supuesto. No obstante, las EAF y muchas ESI no prestan servicio de custodia ni depósito de valores, por lo que su insolvencia no puede afectar a sus clientes en ningún caso. En este sentido, según recoge el informe jurídico preparado por FINREG360 y las enmiendas a la LMV presentadas por ASEAFI ante el Congreso de los Diputados, los argumentos jurídicos que justifican la improcedencia de obligar a las EAF en contra de adherirse y cotizar al FOGAIN, así como a las ESI que no custodian, son indiscutibles.
Desde la Asociación Española de Asesoramiento Financiero (ASEAFI), se defiende que esta medida, además, pondría en una situación comprometida a muchas EAF de tamaño pequeño, obligando a muchas de ellas a cerrar después de muchos años funcionando, e igualmente supondría un freno para el nuevo emprendimiento en el sector y, por tanto, para el desarrollo del asesoramiento financiero en España.
Todo ello, sabiendo que las EAF constituyen una alternativa real a la gran banca, pues se trata de pequeñas empresas que forman una red nacional de profesionales que se caracterizan por su proximidad al cliente y alineamiento de intereses con ellos, por lo que cumplen una función social al protegerlos de abusos y estafas financieras. Es importante recordar que las EAF únicamente prestan asesoramiento financiero, no de depósito, operando en un entorno muy competitivo dominado por las grandes entidades, pero con el mismo nivel de exigencia regulatoria, lo cual se traduce en fuertes presiones en su cuentas de resultados.
Incluso en el caso de que se redujeran y adaptaran los requisitos económicos de cotización de las EAF al FOGAIN, las EAF temen que estos pudieran incrementarse en un futuro de modo discrecional, situando el desarrollo del asesoramiento financiero en un riesgo constante. Precisamente, las EAF fueron excluidas de este requisito en la redacción anterior de la LMV y es incomprensible su inclusión ahora cuando, en sus 12 años de historia de esta figura, no se ha producido ninguna situación con sus clientes finales susceptibles de ser resarcidos por el FOGAIN.
Desde ASEAFI se defiende una industria sana, donde coexistan diferentes servicios de asesoramiento para los clientes, y en la que la figura del asesor financiero se convierta en necesaria y demandada por la sociedad, ayudando a que los ciudadanos puedan tomar mejores decisiones para su salud financiera.