Hoy es 23 de agosto

la ordenanza está prevista que entre en vigor en diciembre

Las Zonas de Bajas Emisiones de Molina se estrenarán con una tregua de seis meses sin multas

Foto: JUANCHI LÓPEZ
15/08/2024 - 

MURCIA. Molina de Segura dio un paso importante el pasado 29 de julio. El Pleno de la Corporación Municipal daba luz verde por unanimidad (es decir, con el apoyo de la coalición, PP y Vox, y de la oposición, el PSOE) a una ordenanza para crear y gestionar la normativa de Zonas de Bajas Emisiones

El municipio, habitado por 76.074 vecinos, se acogía, así, a la Ley del Cambio Climático y Transición Energética, que desde 2023 obliga a establecer una ZBE en aquellas localidades con una población superior a 50.000 habitantes. En el caso de la Región, son cuatro las ciudades que superan este umbral: Murcia, Cartagena, Lorca y la mencionada Molina.

El texto sale a información pública

La ordenanza, que fue acordada de manera inicial, comienza una cuenta atrás para su aprobación definitiva y su entrada en vigor. Tras obtener el visto bueno del Pleno, el Ayuntamiento ha abierto un periodo de 30 días de información pública, que empieza a recontar desde el miércoles, 14 de agosto, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). 

Esta medida, obligada por ley, permite que el expediente se pueda consultar por toda la ciudadanía ante posibles sugerencias o alegaciones que pueden ser trasladadas al Pleno municipal. El texto consta de un preámbulo, trece artículos, una disposición transitoria única, una disposición final única y dos anexos. Y se encuentra disponible en el Servicio de Atención al Ciudadano, así como en la sede electrónica. 

Si no se presentan reclamaciones en un mes, la ordenanza quedará aprobada de manera definitiva y se publicaría en el BORM. No obstante, el texto puntualiza en una disposición final única que la ordenanza entrará en vigor el 1 de diciembre de 2024.

Una de las novedades es que la ordenanza se pondrá en marcha dando una tregua de seis meses sin multas. Por lo que no habría sanciones hasta el mes de junio del año que viene. Esto es así porque el Consistorio ha incluido una Disposición transitoria única para establecer un periodo de "seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, en el que los sistemas tecnológicos de control de acceso, circulación y estacionamiento a las ZBE permanecerán en período de aviso".

Y durante ese semestre, añaden, "quedará suspendido el régimen sancionador descrito en el artículo 12 y las infracciones y sanciones previstas en el artículo 13, y el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo, incluyendo los siguientes elementos: la fecha prevista para su efectividad, tipo de infracción y cuantía de la multa correspondiente al final del período de aviso".

Sanciones de 200 euros

Esta medida es relevante, pues la ordenanza incluye un artículo dedicado a las infracciones y las sanciones. "Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros", advierte el punto número dos del artículo 13. Unas sanciones que se pueden aumentar en un 30% en caso de reincidencia. "Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme", detalla el punto tres.

Delimitación en Molina de las ZBE

Foto: Juanchi López

a) Avenida de Granada (desde avenida de la Industria hasta avenida de Madrid), excluyendo de la ZBE el acceso al aparcamiento público centro comercial Vega Plaza. 

b) Avenida de Madrid (desde avenida Granada hasta calle Mayor).

c) Calle Mayor (desde avenida de Madrid hasta intersección con calle Jesuita José Hernández Pérez). 

d) Calle Jesuita José Hernández Pérez (desde calle Mayor hasta intersección con calle Escultor Gil Riquelme), excluyendo de la ZBE el acceso al aparcamiento público Plaza de la Compañía. 

e) Calle Escultor Gil Riquelme (desde calle Jesuita José Hernández Pérez hasta calle Estación). 

f) Calle Estación (desde calle Escultor Gil Riquelme hasta intersección con calle Mayor). 

g) Calle Mayor (desde calle Estación hasta intersección con calle Sancho Panza). 

h) Calle Sancho Panza (toda la vía). 

i) Avenida de la Industria (desde calle Sancho Panza hasta avenida de Granada).

Se excluyen de las ZBE: 

a) El aparcamiento público Plaza de la Molinera. 

b) El aparcamiento público La Muralla. 

c) La calle Jara Carrillo (desde la salida del aparcamiento público Plaza de la Molinera hasta la calle Profesor Joaquín Abellán). 

d) La calle Profesor Joaquín Abellán (desde la avenida de la Industria hasta el acceso al aparcamiento público centro comercial Vega Plaza, aproximadamente 100 metros). 

Tiempo de aplicación

Continuo. El período de aplicación de la ZBE Molina Saludable será permanente. Funcionará durante todos los días y horas del año.

Vehículos que precisan de autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento

Las categorías de vehículos a motor que pueden inscribirse en el Registro de vehículos autorizados en las ZBE, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Registro de vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura, son las siguientes: 

a) Categoría 1: Vehículos de residentes en el interior de las ZBE. 

b) Categoría 2: Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR). 

c) Categoría 3: Vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público. Los vehículos privados de personas a quienes se les ha diagnosticado una enfermedad que les impide el uso del transporte público. El Ayuntamiento, en colaboración con las entidades públicas y privadas que corresponda, podrá elaborar y definir un listado de las enfermedades que condicionan el uso del transporte público a efectos del citado Reglamento. 

d) Categoría 4: Vehículos de servicios públicos esenciales.

1.º Los vehículos declarados registralmente como servicios públicos esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, militares, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicio público de salud de asistencia sanitaria domiciliaria.

2.º Los vehículos declarados registralmente como de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, obras y conservación de vías públicas, zonas verdes, instalaciones y patrimonio municipal, bibliotecas-bus y otros. 

3.º Los vehículos declarados registralmente como de transporte público colectivo, como los autobuses de empresa y los autobuses escolares; así como los vehículos adaptados para el transporte colectivo de personas con una discapacidad que supere el baremo de movilidad. 

4.º Los vehículos declarados registralmente como auto taxi. 5.º Los vehículos declarados registralmente que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

f) Categoría 5: Vehículos históricos. Los vehículos definidos como tal de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. 

g) Categoría 6: Vehículos que estacionan en plazas de aparcamiento privado del interior de las ZBE. 

1.º Los vehículos de vecinos no residentes en las ZBE que utilicen plazas de garajes particulares situados en el interior de aquella ya sean estas de propiedad o alquiler. 

2.º Vehículos cesionarios de una plaza de aparcamiento privado o público en el interior de las ZBE. 

h) Categoría 7: Vehículos de uso profesional

1.º Los vehículos declarados registralmente, excluidos turismos y motocicletas, de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el área, incluyendo los servicios de entrega de medicamentos a centros sanitarios y farmacias; de recogida de residuos a centros sanitarios y farmacias; y de suministro y recogida de gases licuados del petróleo (bombonas de butano y de propano). 

2.º Los vehículos declarados registralmente como de transporte de dinero, fondos y gestión del efectivo; y de transporte de mudanzas. 

3.º Los vehículos declarados registralmente como de servicios de seguridad pública y privada. 

4.º Los vehículos declarados registralmente de empresas o profesionales de reparaciones, conservación y obras en domicilios y edificios. 

5.º Los vehículos declarados registralmente como de servicios funerarios para el traslado de cadáveres o acompañamiento. 

6.º Los vehículos declarados registralmente de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, que presten servicios en el mercado semanal. 

7.º Los vehículos declarados registralmente de otros servicios como los de taller, laboratorio, tienda, oficina y de ferias.

i) Categoría 8: Vehículos de servicios singulares. Los vehículos asociados a servicios extraordinarios en la vía pública, tales como obras, ocupaciones de la vía pública o celebraciones de eventos extraordinarios. 

j) Categoría 9: Vehículos contaminantes que realicen un acceso esporádico a las ZBE. Se incluyen dentro de esta categoría todos los vehículos que, teniendo restringido el acceso y la circulación en las ZBE, accedan esporádicamente. 

Los términos establecidos para solicitar la inscripción o, en su caso, la autorización municipal, para acceder, circular o estacionar en las ZBE, así como los espacios temporales en que podrán hacerlo se regularán en el Reglamento del Registro de vehículos autorizados en las Zonas de Bajas Emisiones de Molina de Segura.

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