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Las terrazas y mercadillos de Murcia pagarán la mitad de las tasas municipales desde junio 

La Junta de Gobierno aprueba también que la tasas por ocupación de la vía pública "no se liquiden durante el período de no ocupación", por el que el Ayuntamiento dejará de ingresar un millón de euros

8/05/2020 - 

MURCIA. Los hosteleros con terraza en su local (unos 700) y los dueños de puestos en los mercadillos semanales de Murcia no tendrán que pagar la tasa municipal por el tiempo que no se han celebrado o no han estado abiertos. Además desde junio a diciembre habrá una rebaja a la mitad de las mismas. Estas son dos de las medidas que ha aprobado este viernes la Junta de Gobierno municipal.

Estas medidas fiscales harán que el Ayuntamiento deje de ingresar por estos conceptos cerca de un millón de euros. De ellos, unos 308.000 euros erán por no cobrar las tasas de dos meses y 715.000 por la reducción a la mitad para el último semestre del año.

Los hosteleros de Murcia se quejaban de que les habían girado los pagos durante el estado de alarma y esperaban una respuesta y contundentes medidas municipales, como informaba Murcia Plaza.

Pero estas no son las únicas medidas que se van a llevar a cabo desde el Consitorio para paliar el impacto del coronaviris, según informan fuentes municipales. El impacto económico global en los ingresos municipales del total de medidas del acuerdo adoptado en la sesión de esta mañana asciende a 2.453.080 euros.

Y es que la modificación de las ordenanzas fiscales que afectan a ocupación de espacios públicos con mesas y sillas y  a los mercadillos semanales conllevan las siguientes medidas:

 -       Tasa de terrazas y mercadillos: La tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas y la tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública con mercadillos semanales no se liquidarán durante el período de no ocupación, lo que supone un impacto económico estimado de 175.000 euros (por mesas y sillas) y 133.340 euros (por mercadillos semanales).

Además, se reducirá el 50% de las tarifas aplicables para el segundo semestre de año en ambas tasas. Ello supone un impacto económico estimado de 516.250 euros (por mesas y sillas) y 200.010 euros (por mercadillos semanales).

 

-       Precios Públicos por alquiler de instalaciones deportivas y escuelas infantiles: no se cobrarán aquellos correspondientes a servicios públicos que se hayan dejado de prestar con motivo del estado de alarma y, en el caso de que se haya anticipado el pago, se establecerán  procedimientos ágiles de devolución. Actualmente, la ejecución de esta medida supone un impacto económico estimado de 498.525 euros por el alquiler de instalaciones deportivas municipales de Murcia y 105.400 euros por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles.

 

-       Tasa por recogida de basuras: Los locales afectados por el cese de actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma podrán acogerse a  la cuota mínima de 29,96 euros de recogida de basuras. La aplicación será por un bimestre, tiempo equivalente al período efectivo de cierre. El impacto económico estimado de esta medidas es de 335.434 euros.

 

-       Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: aplicación del tipo impositivo del 2% a construcciones, instalaciones y obras sujetas a Declaración Responsable y/o Comunicación Previa, durante un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor. Ello permitirá que los dueños de establecimientos que tengan que realizar reformas para adaptarse a la nueva normativa estatal sólo tengan que pagar el 50%. Impacto económico estimado: 489.121 euros.

 

Igualmente, la Junta de Gobierno ha aprobado instar a la Agencia Municipal Tributaria a la puesta en marcha de medidas complementarias extraordinarias de carácter tributario:

 

-       Planes Personalizados de Pago (PPP): implementar medidas de flexibilización en el cobro de los PPP aprobados hasta la entrada en vigor del estado de alarma, mediante la puesta en marcha de procedimientos de pago aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

-       Tributos de cobro periódico: procedimientos de recobro de deudas en período voluntario para aquellos cargos en cuenta de domiciliaciones que fuesen devueltos por las entidades financieras por no haber podido ser atendidos por el contribuyente.

 

-       Modificar el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2020 con objeto de aplazar los periodos de ingreso de recaudación voluntaria de todos aquellos padrones municipales pendientes de aprobación.

 

-       Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: posibilidad de ampliar el plazo establecido de declaración de 30 días hábiles en las transmisiones inter vivos por un periodo adicional de 15 días naturales desde la finalización del estado de alarma y en el caso de transmisiones mortis causa, prorrogar el plazo de 6 meses para presentar la declaración del Impuesto por otros seis meses adicionales.

 

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