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EL PLENO APRUEBA LA ORDENANZA

Las terrazas de Murcia solo podrán instalarse en aceras de 3,5 metros o más

30/03/2023 - 

MURCIA (EP). El Pleno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado este jueves de manera inicial la ordenanza de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones, que se someterá a un mes de periodo de exposición pública tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región para ser aprobada definitivamente.

El texto ha sido expuesto ya a consulta pública, periodo durante el que se han recibido 20 sugerencias de distintos colectivos que han sido informadas por los técnicos municipales y que han permitido la introducción en la ordenanza de modificaciones no sustanciales y de redacción más comprensible.

Esta nueva normativa conciliará el estilo de vida mediterráneo con la accesibilidad universal de las modernas ciudades europeas, según han informado fuentes municipales en un comunicado.

La nueva ordenanza mejora la accesibilidad de peatones ya que se establece que la autorización de terraza exigirá, en todo caso, que quede libre al tránsito peatonal una zona continua de, al menos, 1,80 metros (antes era 1,50 metros), no pudiendo concederse autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a 3,50 metros (antes era de 3 metros). Deberá existir también una distancia mínima a fachada desde sombrillas de 1,80 metros (antes de 1,50 metros).

La altura recomendada --anteriormente era obligatoria-- de las sombrillas o parasoles, medida en su punto más alto, estará comprendida entre un mínimo 2,50 metros y un máximo de 2,70 metros.

Además, no se autorizará la instalación de terrazas a actividades que sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas ni como locales de apuestas o de azar.

Asimismo, se blinda en una disposición adicional la ocupación excepcional con terrazas de zonas de aparcamiento hasta diciembre de 2023, impidiendo que aquellas que se otorgaron excepcionalmente antes del 31 de diciembre de 2021 se pueda suspender por decreto o acuerdo de Junta de Gobierno.

Separación de la fachada

En los espacios de uso compartido -acceso rodado restringido y uso peatonal-, cuando el ancho de calle supere los 3,50 metros, se podrán instalar terrazas pegadas a las fachadas sin respetar la separación de 1,80 metros a la misma siempre y cuando la fachada contraria quede libre de obstáculos.

Cuando la instalación pueda afectar a un bien catalogado o de interés cultural (BIC), la autorización fijará las medidas correctoras que deben adoptarse, pudiendo denegarse la solicitud en caso necesario. En los entornos declarados Bien de Interés Cultural, será preceptiva la resolución favorable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictada por el órgano competente en la materia.

Por otra parte, los hosteleros podrán instalar sombrillas o parasoles móviles siempre que sean homogéneos, en tonalidades beige, crudo o similar. Así, se prohíbe específicamente la instalación de toldos en las nuevas autorizaciones de terrazas.

El Ayuntamiento de Murcia podrá acordar la instalación de elementos o estructuras fijas de sombraje para las plazas, entornos y espacios de la ciudad de Murcia que tradicionalmente cuenten con locales de hostelería o restauración. Esos elementos serán definidos en la Mesa de Trabajo que al efecto se constituye.

Además, se regula la iluminación de las terrazas de forma armónica de tal forma que sean luminarias autónomas, carentes de cableado exterior, sin enganches a inmuebles y dotados de suficiente autonomía para su fin. En ningún caso se podrá ocupar el vuelo con cableado de ningún tipo.

Otra de las principales novedades es que, equiparando a Murcia a las grandes ciudades europeas, se permite la instalación de terrazas de hostelería en azoteas, siempre que su sea compatible con el planeamiento urbanístico aplicable.

Sensibilidad medioambiental y derecho al paisaje urbano

Por primera vez se introduce el concepto "derecho colectivo al paisaje urbano" en espacios históricos y catalogados que albergan bienes de interés cultural, paisajístico o artístico.

La normativa prohíbe la instalación de reproductores de imagen o equipos musicales o sonoros de toda clase. Además, en aras de minimizar el ruido de las instalaciones que se autoricen en la vía pública, las mesas, sillas y cadenas o cualquier elemento metálico que se emplee para apilar excepcionalmente las instalaciones, deberá estar calzado con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos.

Los titulares de las terrazas tienen la obligación de retirar todos los días el mobiliario que compone la terraza así como mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza

Además, la disposición del mobiliario será libre para el titular de la terraza siempre que no exceda del número máximo de mesas, sillas y/o sombrillas autorizadas y sin sobresalir del espacio en el que pueden instalarse.

Corriente de pago

La falta de pago de la tasa de ocupación de vía pública con terraza será causa de revocación de la autorización desde el mismo instante en el que el cobro de su importe se encuentre en fase ejecutiva para el cobro con independencia del importe.

El Ayuntamiento actualizará anualmente el listado de titulares de autorizaciones de terraza a efectos de saber cuál es el estado o situación deudora de aquellos con respecto a la Hacienda Local. Serán revocadas aquellas cuyos titulares se encuentren en situación de deudora con el Ayuntamiento por cualquier concepto, en fase ejecutiva y a partir de 30 euros.

Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar.

En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos. Se podrá ocupar el tramo correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado, entendiendo por titular quien explote la actividad que allí se desarrolle.

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