REAL DECRETO

Las empresas que se acojan a un ERTE deberán mantener el empleo seis meses

18/03/2020 - 

MURCIA. El Gobierno ha vinculado las medidas extraordinarias en el ámbito laboral aprobadas ante el avance del coronavirus al compromiso de las empresas de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Según el real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las medidas extraordinarias en el ámbito laboral "estarán sujetas" a ese compromiso de la empresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta "Salvaguarda del empleo".

El Gobierno también aclara en la norma el alcance de la retroactividad de algunas de esas medidas aprobadas en aras de evitar despidos ante el avance de la pandemia.

Así, no se podrán acoger a las medidas que acortan los plazos de tramitación las empresas que, afectadas por el impacto del coronavirus, ya hayan presentado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), pero sí se protegerá con la ampliación de los derechos de cobro de paro a los trabajadores afectados aunque el ERTE se haya presentado antes de este miércoles.

En cuanto a la exoneración del pago de las cotizaciones sociales que corresponde a la empresa durante un ERTE, detalla que esa liberación del pago será del 100 % si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 75 % si tiene 50 trabajadores o más.

Al detalle de los plazos para agilizar los ERTE, y en el supuesto de fuerza mayor donde el Gobierno permite amparar todos los relacionados con el coronavirus, se deja en 5 días el de la autoridad laboral para resolverlo desde la recepción de la solicitud.

El informe de la Inspección de Trabajo, añaden, deberá limitarse a constatar la existencia de esa fuerza mayor alegada por la empresa en un plazo también de 5 días.

Y las medidas, suspensión de los contratos o reducción de jornada, surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En los ERTE por razones económicas o técnicas, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores se rebaja a un máximo de 7 días, frente a los 15 anteriores, y se dan 7 días para el informe de la Inspección de Trabajo.

También recoge que tendrán derecho a la prestación de desempleo, aunque no hayan generado los derechos suficientes para ello, todos los trabajadores afectados por medidas de ajuste, incluidos los de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo o los fijos discontinuos.

El decreto también autoriza a los servicios de empleo a prorrogar "de oficio" el subsidio por desempleo aunque no pueda ser solicitado por el perceptor, una continuidad que también garantiza a aquellos que perciben el de mayores de 52 años, aunque no se presente la documentación requerida en el plazo legalmente establecido.

Sobre la opción de reducción de jornadas para personas que tengan que cuidar a dependientes en esta crisis del coronavirus, el Gobierno señala que deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario, frente al 50 % de límite actual.

En este caso del 100 %, en el que el trabajador también deja de recibir toda su retribución, "deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa".

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