Dos fabricantes de productos fitosanitarios, la empresa portuguesa Ascenza Agro y la empresa española Industrias Afrasa, impugnaron esta decisión ante el Tribunal General --en primera instancia del Tribunal de Justicia de la UE--, que ha desestimado ambos recursos en su sentencia de este miércoles.
Frente a las alegaciones de estas empresas, el TGUE considera que los métodos empleados por la EFSA en la evaluación del riesgo podían utilizarse en el marco del examen de la renovación de la aprobación de una sustancia activa para evaluar el riesgo que esta presenta para la salud humana.
En particular, el fallo subraya que el uso de esos métodos está previsto por la legislación comunitaria, pues se consideran suficientemente fiables desde el punto de vista científico y recuerda igualmente que para que sea denegada la solicitud de aprobación de una sustancia activa basta con que pueda identificarse una mera incertidumbre en cuanto a la presencia de un riesgo para la salud.
El Tribunal señala que en el marco de la evaluación del riesgo para la salud humana del CHP-metil, la EFSA consideró que no se cumplían los requisitos de la UE en materia de protección de la salud humana y que de su evaluación se desprende, en particular, que no podía excluirse el potencial genotóxico del CHP-metil y que habían surgido preocupaciones acerca de la neurotoxicidad de dicha sustancia para el desarrollo.
Esta evaluación fue avalada, además, por los Estados miembro, que reunidos en el seno del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, emitieron por mayoría cualificada, en diciembre de 2019, un dictamen favorable a que no se renovase la aprobación del CHP-metil.