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SIN ALEGACIONES

La ordenanza para frenar a los 'gorrillas' entrará en vigor en unos días

La Policía Local, que podrá requisar el dinero y hará controles con agentes de paisano, denunció a 17 aparcacoches en un día

29/01/2020 - 

MURCIA. La ordenanza para poner freno a los 'gorrillas' o aparcacoches ilegales que campan a sus anchas por las calles de Murcia entrará en vigor en unos días. El periodo de alegaciones para ponerla en marcha ha concluido sin que ningún grupo haya hecho ninguna argumentación contra el proyecto, según ha informado el concejal de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica, Eduardo Martínez-Oliva, a Europa Press.

Según ha explicado, "al no haber alegaciones, la aprobación definitiva se manda al Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), para que salga publicado". Tras remitirse este lunes, se estima que en unos días aparezca publicado en el BORM, de forma que entrará en vigor un día después de su publicación.

Mientras, la Policía Local anunciaba en su Twitter que sólo el lunes denunció a 17 aparcacoches irregulares, que siguen siendo un problema en muchas zonas de la ciudad, y desde el Cuerpo se recuerda que "ante cualquier coacción se debe denunciar al '092'". 

Entre las medidas que usarán los agentes para acabar con los aparcacoches irregulares habrá controles con agentes de paisano y requisarán el dinero que encuentren a los denunciados. 

El proyecto de ordenanza reguladora de determinadas actividades o conductas en el espacio público del municipio se aprobó el pasado mes de noviembre, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular, Ciudadanos y Vox y en contra del Grupo Municipal Socialista y de Podemos, y ya está lista para su puesta en marcha. 

El concejal de Seguridad, Eduardo Martínez-Oliva, aseguraba que "con esta normativa buscamos dar respuesta a las peticiones que de forma muy mayoritaria nos trasladan los vecinos de Murcia que piden que el Ayuntamiento cuente con todas las armas jurídicas precisas y necesarias para que el fenómeno de los aparcacoches no se siga extendiendo impidiendo así que se produzcan molestias e incluso daños materiales"

 En la elaboración de esta norma "se han seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar la transparencia y participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, siendo su texto el resultado de una intensa participación ciudadana", destacan.

La ordenanza tiene una doble base jurídica, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. También se basa en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que habilita a los Ayuntamientos para que las ordenanzas municipales puedan introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en la propia Ley.

Infracciones leves

1. Ofrecer sin autorización cualquier bien o servicio, tales como venta de productos, limpieza de parabrisas o similares, en vías o espacios públicos a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.

 Infracciones graves

1. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Realizar limpieza de los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos.

3. Realizar conductas que representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

4. La comisión de la conducta prevista como leve en esta Ordenanza cuando para su realización se utilicen menores o personas con discapacidad.

 Infracciones muy graves

1.    La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. La infracción leve supondrá una sanción de 750 euros, la grave, de 751 a 1.500 euros y la muy grave de 1.501 a 3.000 euros.

Además se regulan distintas intervenciones específicas como que el Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la realización de las conductas tipificadas en esta Ordenanza en cualquiera de sus formas en el municipio prestando la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

Por ello, los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán, a todas las personas que ejerzan las conductas tipificadas en esta ordenanza, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

En todo caso, los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos que se mantendrán bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que se resuelva la devolución o se decrete el comiso.

 Según los plazos previstos, tras su aprobación en Junta de Gobierno, esta nueva normativa se llevará al próximo Pleno del mes de noviembre. Posteriormente se abrirá un plazo de 30 días para su exposición pública, entrando en vigor, según las previsiones, durante el próximo mes de enero.



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