MURCIA. El Tribunal de Justicia de la UE Europea (TJUE) se ha posicionado de parte de la empresa murciana Liwe Española (Sympathy Inside) frente a la empresa alemana Sympatex Technologies que intentó registrar el mismo nombre en la agencia de patentes y marcas europeas (EUIPO), con sede en Alicante. Pese a que la razón la obtuvo entonces la firma española por “riesgo de confusión” en el nombre comercial, la alemana recurrió ante el tribunal europeo.
Ahora, cuatro años después de que diera comienzo este pleito, el Tribunal General estima que la EUIPO concluyó acertadamente, pese a que la empresa alemana adujo que no había riesgo de confusión entre ambas marcas.
En junio de 2017, la sociedad anónima Liwe Española, con sede en Puente Tocinos, se opuso al registro de la empresa alemana basándose en su marca denominativa de la UE, “INSIDE”, ya registrada también para ropa, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, pañuelos, trajes de baño, ropa interior, guantes, y otras prendas de abrigo. Por tanto, la empresa murciana Liwe Española (Sympathy Inside) ha defendido su marca ante el TJUE tras la demanda de la empresa alemana.
La sentencia explica que la EUIPO no se equivocó al determinar que las pruebas aportadas por la empresa murciana demostraban la existencia de una cuota de mercado importante de su marca anterior en el mercado de las prendas de vestir y que ponían de manifiesto una fuerte intensidad del uso de dicha marca en una parte sustancial de la Union Europea (UE), “España en su conjunto y, en menor medida, aunque no deba pasarse por alto, en Italia y en Portugal”.
Este uso aumentó entre 2012 y 2017. Por lo tanto, la EUIPO pudo deducir de ello que una gran parte del público pertinente español identificaría la «ropa, el calzado y los artículos de sombrerería» como artículos procedentes de Liwe Española. Así pues, este organismo no erró al concluir que la marca anterior gozaba de un carácter distintivo intensificado en España respecto de dichos productos en la fecha en que la empresa alemana depositó la solicitud de registro. Por tanto, la EUIPO apreció acertadamente que había riesgo de confusión respecto de los productos y servicios a los ojos del público de referencia español.
En septiembre de 2018, la empresa alemana Sympatex Technologies recurrió ante la EUIPO, pero su recurso fue desestimado en su totalidad mediante resolución de 26 de abril de 2021. Por ello, Sympatex Technologies recurrió la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General, que ahora ha sentenciado en contra de lo que alegaba Sympatex Technologies, que había un riesgo de confusión de marcas.