MURCIA. Los vecinos de Ceutí tendrán que volver a votar. Al menos, los electores de dos mesas concretas. La Justicia ha encontrado indicios de irregularidades el pasado 28 de mayo en 27 votos nulos, por lo que procede a anular los resultados y ordenar la repetición electoral. Así, por tanto, la victoria por mayoría absoluta de la socialista Sonia Almela queda todavía en el aire, a la espera de conocerse el resultado final. No en vano, desde Vox, el partido que interpuso el recurso, consideran que están a tres votos de arrebatar un edil al PSOE, que logró 9 concejales (frente a 5 del PP, 2 de Vox y uno de Ciudadanos).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, en sentencia notificada este miércoles contra la que no cabe recurso, estima parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por Vox contra el acuerdo del pasado 19 de junio de la Junta Electoral de Zona de Mula que proclamó los candidatos electos al Ayuntamiento de Ceutí en las elecciones municipales. El tribunal también declara la nulidad de los resultados en dos mesas del municipio y ordena que se proceda a efectuar nueva convocatoria para que se repita la votación en dichas mesas electorales en el plazo de tres meses a partir de esta sentencia.
En concreto, los magistrados señalan que las irregularidades relativas a las mesas 01-002-B y 01-006-A, al no contenerse en los sobres remitidos a la Junta Electoral de Zona los 27 votos reputados nulos, "sí puede ser relevante, en cuanto que la formación política recurrente quedó a tres votos de obtener un concejal".
El TSJ adopta una posición diferente a la que tomó en la reclamación de MC para la Asamblea Regional. Aquel caso quedó zanjado porque consideraba que no repercutía en el resultado final. Entiende que, al contrario de lo que ocurrió en el recurso resuelto recientemente por la Sala en el que, a pesar de advertirse irregularidades en el acta de la sesión de una mesa en Cartagena en cuanto a lo votos emitidos a favor de una candidatura, "la verdad material manifestada por los electores de aquella no era determinante del resultado final de la elección", pues en ningún caso sumaría un nuevo diputado en la Asamblea Regional.
Las papeletas de los 12 y 15 votos declarados nulos en las citadas mesas, tal como recogen las actas de sesiones, "no se incorporaron al sobre uno, como tampoco, por error en el sobre tres, ni, una vez realizadas gestiones por la Junta Electoral de Zona, en el remitido a la Junta Electoral Provincial junto a la documentación electoral relativa a las elecciones autonómicas".
La resolución aclara, por tanto, que se "ha privado a la Junta Electoral de Zona de la misión que tiene de verificar el control de legalidad del proceso de votación desarrollado en las Mesas Electorales y, como tal dotar de validez a los votos que estime indebidamente declarados nulos por aquellas" tal como establece la Ley Electoral.
Los magistrados rechazan la pretensión de nulidad de las votaciones realizadas en una tercera mesa. Contra la resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.