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desestima el recurso por  el recuento de votos en una mesa de La Aljorra

El TSJ entierra la ilusión de MC de entrar en la Asamblea Regional 

27/06/2023 - 

CARTAGENA. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) ha desestimado este martes el recurso contencioso electoral interpuesto por Movimiento Ciudadano por un error en el recuento de los 380 votos en una mesa de La Aljorra porque aunque todos los votos emitidos fueran destinados a esa formación,  MC no habría conseguido ni el 3 por ciento necesario para obtener un escaño.

El tribunal considera que "pese a que en este caso concurren irregularidades, su relevancia en la distribución de escaños es nula, pudiendo comprobarse que su cómputo no altera el resultado final, por lo que no cabe decretar la nulidad de la elección o del resultado de esa mesa".

Los magistrados, tras examinar el expediente administrativo y en concreto la lista numerada de votantes de la mesa, donde se recoge la lista de votantes de las elecciones municipales y la lista de votantes de la Asamblea Legislativa, observan que los votantes aparecen claramente identificados con sus nombres y apellidos y con su número en el censo electoral.

"Por tanto, de esta lista de votantes vemos que 380 personas emitieron su voto (según el recuento que esta Sala ha hecho de ese listado), y, como consta en el sobre número 1 remitido, hubo 4 votos nulos, y 1 voto en blanco".

"Ya hemos indicado que el número de votantes de esta mesa, contados uno por uno, son 380. Como hay 4 votos nulos y 1 voto en blanco (lo que no ha sido discutido, y, además, se introdujeron en el sobre 1), y 85 votos, según el acta de escrutinio, fueron para la coalición reclamante, nos quedan 290 votos que, atendiendo a los errores manifestados, podría dudarse de su destino final", explica la sentencia.

Pero incluso suponiendo, hipotéticamente, que todos esos votos (los 290) hubieran sido para MC Regional, el número total de votos obtenidos por esta sería de 20.496, por lo que, hasta obtener los 20.545 votos necesarios para alcanzar el 3%, le faltarían 49 votos, porque el porcentaje de votos obtenidos por MC Regional en ese supuesto hipotético sería de 2,99%”, aclara la Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. 


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