MURCIA. La Comunidad estrecha el control sobre el juego con una nueva normativa que refuerza la intervención en las casas de apuestas. Así lo ha aprobado esta mañana el Consejo de Gobierno, que ha dado el visto bueno al Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos sin título habilitante en la Región de Murcia.
La nueva regulación contiene tres novedades fundamentales. Por un lado, establece el régimen sancionador para actividades recreativas excepcionales o extraordinarias, para las que no lo había. Es el caso de eventos extraordinarios como conciertos en locales que no disponen de licencia para ello, pruebas ciclistas o de automóviles que discurren fuera de cascos urbanos, celebraciones de tipo lúdico o de ocio que atraen un gran número de personas en espacios en principio no destinados a ese uso, etc. Se trata de eventos que afectan al descanso vecinal, al medio ambiente y, en especial, a la seguridad de los ciudadanos.
Además, el decreto-ley unifica en un solo texto el régimen sancionador en cuanto a horarios, admisión, aforo y control de accesos, que ya estaba regulado en distintas disposiciones normativas y que ahora se incluye en este decreto. En este caso, las infracciones previstas se mantienen sin variación.
En tercer lugar, refuerza especialmente la intervención y control de los salones de juego y locales de apuestas. Así, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de estos establecimientos, considerado por la legislación anterior como infracción leve. Para el resto de establecimientos públicos la apertura o el cierre fuera del horario establecido o autorizado mantiene la consideración como falta leve.
En resumen, el decreto-ley aprobado permitirá sancionar a los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias u ocasionales, realizadas sin título habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente; aumenta la intervención y control de los establecimientos públicos dedicados al juego y locales de apuestas; refuerza la seguridad jurídica; y protege los intereses generales de orden público, seguridad pública, protección civil y salud pública.
La nueva norma dota a la Comunidad de forma inmediata de un marco legal que aporte seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos, y que pueda disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo, dando una respuesta ágil e inmediata que refuerce la seguridad jurídica y proteja los intereses generales de orden público, seguridad pública, protección civil, y salud pública.
La entrada en vigor de este decreto no supone ninguna modificación en cuanto a la labor inspectora y de control, que continúa siendo de competencia municipal.
El decreto-ley aprobado consta de 18 artículos, que se estructuran en tres títulos, y de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y deberá ser convalidado por la Asamblea Regional en un plazo de 30 días desde su promulgación.
Con la entrada en vigor de este nuevo marco legal se derogan dos normativas:
Por una parte, la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Recoge las infracciones por incumplimiento del horario de cierre de los establecimientos públicos o término de los espectáculos públicos y actividades recreativas. Se deroga en su totalidad y se unifica en el nuevo decreto.
Y también el Título III de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región. Ese título contiene el régimen de inspecciones y sanciones en cuanto a aforo, controladores y admisión, que también se unifica en el nuevo decreto.
En materia de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias u ocasionales, la nueva regulación considera infracciones muy graves, entre otras, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo los límites de los mismos, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. También son consideradas infracciones muy graves cuando se hayan producido quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente o para la que se ha sido inhabilitado.
Igualmente se califica como muy grave incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos o documentos que deben acompañar a la correspondiente declaración responsable o solicitud de autorización administrativa previa.
En la misma categoría se sitúa la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil y los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras, artistas, terceros afectados y bienes, así como su permisividad, sin perjuicio de su responsabilidad penal.
Serán infracciones graves las conductas anteriores siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, ni, en esos supuestos, se haya quebrantado la prohibición o suspensión ordenada.
Las sanciones podrán verse agravadas en caso de reincidencia por cometer en un año más de una infracción de la misma naturaleza. De igual modo, la sanción podrá verse incrementada en función del riesgo que se haya causado para la seguridad de las personas. Entre las infracciones leves se encuentra la carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria, la falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante, organizadores y titulares, personas empleadas de estos y resto del público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.
Igualmente, se tipifica en esta categoría la falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren las actividades, la utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo, así como no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.
La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 500.000 euros; las graves, con multa de 2.001 a 30.000 euros; y las leves, de 300 a 2.000 euros.
Además, podrá imponerse la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, así como la clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.
También se prevé la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, e incluso la revocación de la licencia o autorización en casos de infracciones graves y muy graves. Asimismo, en supuestos de reincidencia, la suspensión y clausura podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.