MURCIA. La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) oferta 1,2 hm3 procedente de la laminación efectuada en los embalses de Los Rodeos y el Judío, tras las últimas aportaciones producidas por los episodios de lluvias de los meses de mayo y primeros de junio.
Dichas aportaciones estarían condicionadas a la calidad que presenten los recursos en el momento en el que fueran desembalsadas. En todo caso, estarían suspendidas si se detectara la aparición de cianobacterias o si la calidad pueda afectar a las aguas circulantes por el río.
Si los análisis fueran favorables, el volumen de agua a desembalsar sería de 1,2 hectómetros cúbicos (Hm3) correspondientes a 0,77 hm3 procedentes de Los Rodeos y 0,43 del Judío.
En este sentido, el organismo de cuenca ha elevado a información pública la autorización para llevar a cabo este desembalse para el presente año hidrológico, tal y como aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 12 de julio.
De este modo, los posibles beneficiarios tienen un plazo de quince días, a partir de la fecha de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, para que los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Segura que deseen aprovechar estos recursos presenten solicitud ante el organismo de cuenca. En su solicitud deberán justificar el déficit que solicitan para que sea atendido.
En cuanto al régimen de aprovechamiento, se llevará acabo incorporando los recursos al sistema único de explotación, permitiendo la derivación de cantidades equivalentes a través de las captaciones propias de que dispongan los usuarios o, en su caso, a través de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura con las pérdidas por transporte que proceda imputar.
La medida está de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, los recursos procedentes de obras de defensa contra avenidas quedan a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, puede destinarlos, entre otras funciones, a aliviar déficits puntuales.
Finalmente, la CHS podrá revocar unilateralmente esta decisión por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003