CARTAGENA. La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia confirma el sobreseimiento provisional acordado por el juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena de las actuaciones que investigaban las canalizaciones del sur del Mar Menor que produjeron inundaciones tras las lluvias torrenciales en 2013 y 2015, y sus efectos en propiedades privadas y en la laguna.
La Sala, una vez examinadas las actuaciones y los motivos de recurso, estima que el auto ha de ser confirmado y concluye que "de la prolija y exhaustiva instrucción puede afirmarse que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos, no siendo, además, ya posible la continuación de la causa, por imperativo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", al haber concluido el plazo de instrucción.
La causa se abrió en 2016 contra seis mercantiles tras una denuncia del Ministerio Fiscal por delitos contra la ordenación del territorio, el patrimonio arqueológico, los recursos naturales y el medio ambiente, y otros de usurpación de aguas de uso público o privativo, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Paralelamente a esta causa principal, se abrió una pieza separada contra un funcionario por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio.
Respecto a la alegación de que continúe el procedimiento efectuado por las acusaciones particulares recurrentes, los magistrados recuerdan que "estamos en un proceso penal" y que, para ello, no basta con afirmar que "el Mar Menor sufre un grave problema de contaminación como resultado del incumplimiento de diversas normas por parte de personas y entidades públicas y privadas", sino que "requiere concretas imputaciones de delitos a personas determinadas".
Todo, sin que "diversas irregularidades administrativas puedan sin más llevarnos a sostener que estamos ante hechos que pudieran ser constitutivos de delito", puntualizan.
En lo que atañe al sobreseimiento libre acordado en el juzgado instructor respecto al funcionario en la pieza separada, la Sala entiende que, igual que respecto al resto de los encartados "no cabe descartar de forma absoluta y definitiva la comisión de un delito", por lo que revoca la resolución de instancia en este punto, acordando el sobreseimiento provisional. La resolución es firme, según han añadido las mismas fuentes.