Desde el 26 de octubre los ayuntamientos no pueden cobrar este impuesto y esperan la normativa, que entrará en vigor de forma inmediata
MADRID (EP). El Ministerio de Hacienda y Función Pública baraja llevar al Consejo de Ministros que se celebrará el lunes, en lugar del martes al ser festivo en Madrid, un real decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
A falta de conocer los detalles del texto, fuentes del Ministerio que dirige María Jesús Montero han confirmado a Europa Press que se adecuará a la sentencia dictada esta semana por el Tribunal Constitucional, por lo que es previsible que Hacienda reforme el impuesto para que solo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produce y no como hasta ahora, que había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos.
La misma ministra de Hacienda aseguró el miércoles durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso, que esta reforma dará "tranquilidad y seguridad" tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales.
Precisamente ese mismo día el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia, que ya adelantó el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías.
Esto supone que desde el 26 de octubre, cuando se firmó la sentencia, no se pueda liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal, de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.
De hecho, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer ya advirtieron en su voto particular conjunto contra la sentencia que el dictamen "provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto".
Por este motivo, consideraban que se debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja "notablemente" de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
Así, la sentencia establece --tras apuntar que desde 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto-- que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
El Tribunal, si bien subraya que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, ese método siempre debe cumplir unas condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo "conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario".
Al hilo, el TC considera que el actual sistema es "ajeno a la realidad del mercado inmobiliario", sobre todo después de la crisis económica de 2008, tras el 'boom inmobiliario, y, por tanto, opera "al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente", vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición, ya que se liquida en muchos casos cuando no ha existido ganancia patrimonial.