El Gobierno modifica el tamaño de las empresas que podrán elaborar modelos abreviados en información corporativa

29/10/2024 - 

MURCIA (EP). El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, se ha informado, en primera vuelta, del anteproyecto de Ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

De este modo, se trasponen dos directivas europeas que mejoran el marco de presentación y verificación de la información sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas.

"Lo que hacemos es avanzar en el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea (UE) en materia del Pacto Verde", ha señalado el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. En este sentido, ha señalado que han intentado "minimizar" la carga administrativa para las empresas españolas, suavizar su impacto en el tiempo, y ayudar a estos negocios a ser "más competitivos" en este nuevo entorno de mayores exigencias en materia medioambiental, social y de cumplimiento con derechos humanos.

Respecto al Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa, se trata de una transposición de directiva ligada a la anterior, si bien su aprobación por la Comisión Europea fue posterior a la Directiva de Información corporativa sobre Sostenibilidad.

La medida tendrá una incidencia económica positiva puesto que reducirá las cargas administrativas de las empresas, según el Ministerio, que añade que el incremento de los umbrales de tamaño reducirá el ámbito aplicación de los requisitos de presentación de los estados financieros, lo que supondrá la simplificación de obligaciones contables para las empresas.

De esta forma, determinadas empresas calificadas actualmente como grandes pasarán a tener la consideración de empresas medianas y ello les permitirá acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o acogerse al plan general de contabilidad de pymes.

Los nuevos umbrales atienden a una actualización de los importes que responde a la inflación en los últimos años. Éstos se refieren al activo, volumen neto de negocio, no variando el relativo al número de empleados durante el ejercicio. En el caso de las empresas pequeñas (50 empleados), el nuevo límite del total activo asciende a 5 millones de euros y el volumen neto de negocio a 10 millones; mientras que en el caso de las empresas medianas (250 empleados) el límite del total activo asciende a 25 millones de euros y el volumen neto de negocio a 50 millones, idéntica cifra que para las grandes empresas.

En cuanto a la Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas). En el caso de las pymes cotizadas, dispondrán de una serie de facilidades, como un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.

Como recuerdan desde el Ministerio de Economía, el informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.

Asimismo, el proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.

Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.

Para cumplir todos estos objetivos, se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas y el Registro de Auditores pasa a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre Sostenibilidad. De esta forma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.

A juicio del Ministerio, este proyecto de ley supone "un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas", ya que establece "un marco consistente para entender cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente".

Entrada en vigor escalonada

En cuanto a su entrada en vigor, será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea por lo que la obligación de información afectará a todas las empresas grandes, cuando el activo supere los 25 millones de euros y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros.

En este caso, se distinguen dos grupos: empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos (desde 1 de enero de 2024) y resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes (desde 1 de enero de 2025).

En el caso de las PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas, la entrada en vigor será desde el 1 de enero de 2026.

Respecto a las filiales y sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 millones de euros, deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.

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