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El Gobierno y los agentes sociales volverán a negociar para regular el teletrabajo el 1 de septiembre

26/08/2020 - 

MURCIA (EP). Gobierno, sindicatos y empresarios retomarán las negociaciones para la regulación del trabajo a distancia el próximo 1 de septiembre tras el parón vacacional, y lo harán con un nuevo texto sobre la mesa, remitido hace unos días a los agentes sociales, según indicaron a Europa Press en fuentes de la negociación.

El nuevo borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, incorpora algunas novedades. Así, deja claro que la regulación del trabajo a distancia no será de aplicación para el personal laboral de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.

Al mismo tiempo, el texto clarifica los límites a la capacidad de las empresas para controlar y vigilar que los trabajadores a distancia cumplen con sus tareas, respetando su "dignidad" y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad para cumplir con sus obligaciones y deberes.

En el borrador anterior se establecía que las empresas podrían ejercer su derecho de control sobre el trabajo a distancia mediante el uso de medios telemáticos, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos.

El último texto sustituye este párrafo por otro en el que se especifica que la empresa podrá adoptar "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar" que el trabajador a distancia cumple con sus obligaciones y deberes, "guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

Según fuentes del Ministerio de Trabajo, este párrafo no implica que se vaya a dar más poder a las empresas para controlar y vigilar a los trabajadores a distancia, sino que se trata de delimitar sus capacidades de control sobre esta modalidad laboral para que no existan lagunas legales.

Respecto a la no aplicación de esta futura regulación al personal laboral de las Administraciones Públicas, el borrador aclara que, hasta que no exista una normativa específica para este colectivo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo consta de cinco apartados que, en términos generales, establecen que el acuerdo para el trabajo a distancia se formalizará por escrito y que los trabajadores de esta modalidad tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para su grupo profesional y funciones; a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y a la formación profesional para el empleo, entre otros aspectos.

El resto del borrador apenas sufre cambios de calado respecto al texto anterior, en el que ya se habían suavizado algunas medidas que, sobre todo, no gustaron a los empresarios, como los costes que tendrían que asumir por el trabajo a distancia, eliminándose la referencia a costes directos e indirectos.

El anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, será de aplicación a las relaciones laborales que se desarrollen a distancia con carácter regular, entendiéndose por regular cuando, en un plazo de referencia de tres meses, un mínimo del 20% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad.

Será voluntario y reversible 

El texto distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Según el anteproyecto, los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y el empleador y requerirá la firma de un acuerdo. Será reversible y no constituirá causa justificativa de despido o de modificación sustancial de las condiciones laborales la negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, o el ejercicio de reversibilidad (volver a la modalidad laboral anterior).

Las personas que trabajen a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles. Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

Según el anteproyecto, el desarrollo del trabajo a distancia "deberá ser sufragado o compensado por la empresa", sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. La negociación colectiva o un acuerdo entre la empresa y sus representantes legales determinará el modo de compensación y abono de los mencionados gastos.

Los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido y el sistema de registro horario "deberá reflejar fielmente" el tiempo de trabajo realizado, debiendo incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.

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