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La Eurocámara apoya prohibir exportaciones de residuos plásticos a países fuera de la OCDE

Foto: KIKE TABERNER
27/02/2024 - 

MADRID (EP). El pleno del Parlamento Europeo ha apoyado este martes que se prohíba la exportación de residuos plásticos a países que estén fuera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en de los dos años y medio posteriores a la entrada en vigor del reglamento, mientras que los envíos a países dentro de la Organización estarán sujetos a condiciones más estrictas.

Con 587 votos a favor, ocho en contra y 33 abstenciones, los eurodiputados han respaldado el acuerdo alcanzado con los Veintisiete, con el objetivo es proteger más eficazmente el medio ambiente y la salud humana, y contribuir al mismo tiempo a la economía circular de la UE y a los objetivos de contaminación cero.

Dentro de la UE, el intercambio de información y datos sobre envíos de residuos se digitalizará, a través de un centro electrónico central, para mejorar la presentación de informes y la transparencia.

Además, según la revisión del reglamento, el envío de residuos destinados a ser eliminados en otro país de la UE solo se permitiría en circunstancias excepcionales.

La ley también establece un grupo de aplicación para mejorar la cooperación entre los países de la UE para prevenir y detectar envíos ilegales.

Ampliar la lista de delitos medioambientales

El pleno del Parlamento Europeo también ha respaldado la directiva acordada con los Estados miembro para ampliar el listado de delitos medioambientales, que incluirá el comercio ilegal de madera y el agotamiento de los recursos hídricos, y endurecer las sanciones a individuos y empresas.

La nueva directiva, que ha sido adoptada por 499 votos a favor, 100 en contra y 23 abstenciones, contiene una lista actualizada de delitos penales que incluyen el comercio ilegal de madera, el agotamiento de los recursos hídricos, infracciones graves de la legislación de la UE sobre sustancias químicas y la contaminación causada por barcos.

La nueva directiva incluye un "delito cualificado", entendido como aquel que se comete intencionalmente y que causa bien la destrucción o bien un daño extenso y sustancial, de carácter irreversible o duradero, a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental, a un hábitat natural dentro de una zona protegida, o a la calidad del aire, del suelo o del agua.

Estos supuestos serán comparables a un ecocidio y podrán ser sancionados con ocho años de prisión, una pena que se elevará a diez años en caso de que causen la muerte de una persona, mientras que el resto de infracciones llevarán aparejados hasta cinco años de cárcel.

Los delitos medioambientales cometidos por particulares y representantes de empresas se castigarán con penas de prisión dependiendo de la duración, la gravedad o la reversibilidad del daño. Además, se exigirá a los infractores que restablezcan el medio ambiente dañado y podrán enfrentar también multas.

En el caso de las empresas, las multas alcanzarán entre el 3% y el 5% de su facturación anual mundial o, alternativamente, 24 o 40 millones de euros, según la naturaleza del delito, y los Estados miembro podrán decidir si persiguen delitos penales que no tuvieron lugar en su territorio.

Además, los Estados miembros deberán asegurarse de que se proporcione formación para aquellos que trabajan en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales.

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