MURCIA. El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publica este martes la orden de la Consejería de Educación que regula el calendario, horario general y jornada escolar de los centros docentes no universitarios de la Región. La Consejería regula el calendario escolar en cada etapa educativa y reserva a los Consejos Escolares Municipales la elección de tres días no lectivos en su ámbito municipal.
El calendario escolar será de aplicación a todos los centros docentes de la Región, con la excepción de las enseñanzas universitarias, mientras que el horario general y la jornada escolar serán de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de cada año y finaliza el día 30 de junio del año siguiente, excepto en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma, en las que el curso escolar finaliza el 15 de julio. Serán días no lectivos del curso escolar los sábados y domingos, los declarados inhábiles a efectos laborables en la Región de Murcia y los festivos de carácter local de cada municipio.
El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del período lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso y actividades relacionadas con la organización escolar. Los días comprendidos entre la finalización del período lectivo y el 30 de junio se dedicará a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa.
El calendario escolar publicado incluye que las vacaciones de Navidad comienzan el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive; las de Semana Santa, desde el Lunes Santo hasta el Lunes de Pascua, ambos inclusive. Además, serán días no lectivos los correspondientes a la fiesta patronal de San José de Calasanz, 27 de noviembre, para Educación Infantil, Primaria y Educación Especial; Santo Tomás de Aquino, 28 de enero, para ESO, Bachiller, Escuelas de Idiomas y Educación de Personas Adultas; San Juan Bosco, 31 de enero, para Formación Profesional; San Antonio María Claret, 24 de octubre, para Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño; y Santa Cecilia, 22 de noviembre, para Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza.
Cuando la festividad del patrón sea miércoles o jueves, se trasladará al viernes siguiente. Si la festividad fuera sábado, domingo o martes, se trasladará al lunes más próximo.
Los Consejos Escolares Municipales podrán proponer tres días no lectivos distribuidos a lo largo de cada curso escolar, que afectarán a todos los centros educativos de su municipio.
La jornada escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrá estar distribuida en jornada partida, entre las 8.30 horas y las 17.00 horas, fijando un descanso mínimo de dos horas entre ambas. La jornada vespertina no podrá ser inferior a hora y media.
La jornada continua, con sesión única de mañana, tendrá horario lectivo comprendido entre las 8.30 y las 14.30 horas, supondrán un total de cinco horas lectivas diarias.
En estos centros, durante los meses de septiembre y junio las clases se impartirán en sesión única de mañana y en horario de 9.00 a 13.00 horas.
La jornada lectiva de los centros de ESO, Bachillerato y FP de grado básico se regirá por la normativa reguladora del currículo de cada una de las enseñanzas.
El horario de las Escuelas Infantiles de primer ciclo de Infantil de titularidad de la Comunidad Autónoma deberá cubrir la franja horaria de 9.00 a 17.00 horas. En los meses de septiembre, junio y julio el horario será de 9.00 a 15.00 horas. A fin de poder atender las demandas de las familias que lo necesiten, previa solicitud de al menos cinco usuarios, se podrán ofrecer horarios alternativos con apertura del centro antes de las 9.00 horas y cierre a las 17.00 horas, no pudiendo superar la estancia máxima del alumnado en el centro de ocho horas diarias.