MURCIA. Pretendía escribir sobre la recientemente aprobada contrarreforma de la educación, desgraciadamente, más centrada en aspectos formales ideológicos que en la búsqueda de la calidad. Los optimistas seguiremos esperando a una verdadera Ley de Educación consensuada y bajo criterios técnicos y desde posturas alejadas a dogmatismos y a la que no tengamos que poner el apellido del ministro (o ministra, que luego protestamos con la inclusión) para ser recordada.
En el trabajo de documentación que realizo a la hora de preparar mi opinión, la curiosa sucesión de textos a cerca de un artículo concreto me ha hecho cambiar el enfoque del escrito.
Hablo del artículo 109 de la Ley Educativa. Viendo la evolución del texto, que aparece por primera vez en la Ley Orgánica de 2006 y es reformado por la del 2013 y por la recién aprobada de 2020, podemos ver cómo las cosas solo pueden ir a peor en este contexto político y demagogo.
A continuación, muestro el mismo artículo, tal y como aparece publicado en los distintos textos evolucionados:
Sinceramente, creo que es prescindible todo cambio sobre el texto original. En definitiva, se trata de decir que las Autoridades Educativas, y no otros, son los que tienen la responsabilidad de la planificación de ofertas de plaza. Y lo harán compaginado dicha obligación con los derechos de todos, con un sentido de eficiencia de recursos, incluyendo plazas de centros públicos y privados concertados y atendiendo a los alumnos con necesidades de apoyo.
A partir de ahí, desde la maldita inclusión de género hasta expresiones metidas con calzador para querer decir, pero no decir nada, lo único que vamos consiguiendo son párrafos más largos y difíciles de entender, que en la práctica no precisan nada. Tengo la sospecha que el único objetivo que persigue esta práctica habitual de incluir enmiendas a los textos es hacer guiños a tus grupos de apoyo sin comprometer en exceso a los otros. Y de esta forma, quedan espoleados partidarios y detractores para el clamor de multitudes.
En la Contrarreforma Wert, se incluye la famosa demanda social, las inclusiones de género, hace casi ininteligible el párrafo segundo y obvia el adjetivo público a la garantía de plazas. La demanda social se podrá atender en otros aspectos, pero no a la hora de la planificación de plazas. Bastante es tener la obligación de garantizarlas en base a datos actuales, proyecciones demográficas futuras y cumplir objetivos de número de alumnos por unidad. No debemos desvirtuar esta compleja actividad. En cuanto al final del párrafo 2, yo entiendo por plazas públicas las que están financiadas por las administraciones públicas. Excluir el término (y volverlo a incluir en la siguiente contrarreforma) es más ideológico que efectivo. Considero más correcto la redacción "garantizarán la existencia de plazas con financiación pública suficientes".
En el proyecto de contrarreforma de la ministra Celaá del mes de marzo, viendo que la redacción del segundo párrafo no quedaba suficientemente dañada y encontrando un resquicio donde poder complicarlo más sin acudir a la lengua aramea, allá se lanzó. Me llama la atención que los pobres alumnos que necesitan apoyo educativo, además de llevar lo suyo, se quedan a expensas de una confusa redacción a cerca de su escolarización que, espero, no necesiten comprender. La demanda social la sustituye por el principio de participación efectiva de los sectores afectados. Debo ser poco profundo, porque no encuentro mucha diferencia.
Pero esta contrarreforma ha estado sujeta a enmiendas desde que sale como proyecto hasta su aprobación. Todo parece indicar que al haber sido redactado por uno de los socios de gobierno, los otros se sentían especialmente creativos para enmendarlos, junto con sus "más mejores" amigos. Básicamente les dejan incluir términos apropiados a sus dogmas, como "cohesión", "heterogeneidad", "público" y aportan su granito de arena al famoso párrafo 2. Pero sí se incluye un quinto párrafo que tiene su relevancia. Hay que promover un incremento progresivo de puestos públicos sin atender ni a proyecciones demográficas ni a ningún otro criterio razonable.
Había otra enmienda presentada por Podemos que finalmente no se aprobó que atribuía a las plazas privadas concertadas como subsidiarias. Ésta sí habría sido una inclusión de impacto en la contrarreforma, pero con un mínimo de sentido común, fue rechazada.
Al final, muchas de las disposiciones que se redactan terminan así. Se consensuan susceptibilidades y no proyectos. Y no solo en el ámbito público y jurídico, también en los procedimientos y planes de empresas e incluso en el ámbito familiar, donde acordar dónde pasar la nochebuena termina siendo un suplicio.