MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado ligeramente la condena impuesta al exintegrante del PNV Alfredo de Miguel en el mayor proceso por corrupción de la historia de País Vasco, aunque confirma el grueso de las condenas impuestas a otros acusados y mantiene el cumplimiento efectivo de las penas de prisión que dictó en 2019 la Audiencia Provincial de Álava.
En concreto, Alfredo de Miguel ha pasado de 13 años y 3 meses de prisión a 12 años y 4 meses, al ser absuelto de uno de los cuatro delitos de tráfico de influencias por los que fue condenado, aunque solo deberá cumplir 9 años, como ya había fijado la Audiencia de Álava en virtud del máximo efectivo del cumplimiento de penas que establece la ley.
Carlos Aitor Telleria, que ha sido absuelto como cooperador necesario del delito que se le ha retirado a De Miguel, ha pasado de 6 años y 6 meses a 5 años, 1 mes y 15 días de prisión, que quedan limitados a 6 años y 9 meses de cumplimiento efectivo. Por su parte, se mantiene la pena de prisión de 7 años y 6 meses para Luis Felipe 'Koldo' Ochandiano Credilla.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo cierra un largo y polémico proceso judicial, que se prolongó a lo largo de casi todo 2018 y en el que se juzgó a 26 personas por diversos delitos cometidos entre 2005 y 2009.
Pese a las ligeras rebajas acordadas, el Alto Tribunal ha confirmado los hechos que se consideraron probados. Los magistrados han ratificado que los tres acusados se prevalieron de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del PNV para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión.
El Supremo ha explicado que De Miguel, Ochandiano y Telleria --para encubrir el cobro de estas comisiones-- constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados; sociedades que aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros.
Por estos hechos, los tres exmiembros del PNV fueron condenados en 2019 por delitos de tráfico de influencias, inducción o cooperación a la prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales.
En 336 folios, el Supremo ha hecho un repaso de los contratos administrativos por los que se condena a los tres exintegrantes del PNV: los vinculados al Parque Tecnológico de Álava, al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, a los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como a las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava, cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política.
El Alto Tribunal ha ratificado que, para la adjudicación de los contratos, los condenados se aprovecharon la influencia política que tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados.
Por estos hechos, el Supremo ha confirmado las condenas de algunos de los responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados.
Alfonso Carlos Arriola Lacruz, entonces gerente del Parque Tecnológico de Álava, ha sido condenado por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole la pena de cuatro años de inhabilitación.
También ha sido condenado Francisco Javier Sánchez Robles, entonces director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, como cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental, por lo que le imponen diversas penas, entre ellas prisión por más de 7 años.
Asimismo, se ha condenado a la entonces alcaldesa de la localidad de Zambrana, María Justina Angulo Ocio, de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación y a la que se imponen 9 años de inhabilitación para cargo público.
También han resultado condenados determinados empresarios que impulsaron la actuación ilícita de los exdirigentes del PNV y que se favorecieron con ella.
En el marco de la resolución, el Supremo ha absuelto a De Miguel, a Tellería, a Iñaki San Juan y a Alfonso Arriola de algunas actuaciones aisladas por las que les condenó la Audiencia de Álava.
El tribunal también ha absuelto de todos los cargos a Julián Andrés Sánchez Alegría, presidente de los Parques Tecnológico del País Vasco, por no aportarse prueba suficiente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de las entidades Urbanorma y Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL , hechos por los que sí había sido condenado en la sentencia de primera instancia.
Al margen, los magistrados también han absuelto a Jon Iñaki Echaburu de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado.